REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000274
ASUNTO : RP01-D-2008-000274
En el día de hoy Cinco (05) de Marzo de dos mil nueve (2009) siendo las 11:00 AM., se constituyó el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes, a cargo de la Juez, Abg. Arelis González Rondón, acompañada del Abg. Simón Malavé, en funciones de secretario judicial de sala y el Alguacil de Sala Pedro Medina en la sala N° 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de realizar la Audiencia para Imponer al Sancionado xxxxxxxxxxxxxx, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en los artículos 405 del Código Penal cometido en perjuicio de xxxxxxxxx de la decisión dictada por este Despacho en donde se ejecuta la sentencia dictada en fecha 28/01/09 por el Tribunal 2° en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná. Se procede a la verificación de la presencia de las partes, dejándose constancia de que se encuentran presentes el sancionado previo traslado del CPP-Cumaná, la Defensa Pública, Abg. Mildred Guerra E y la Fiscal del ministerio público abg. Carmen E. Hernández.- Acto seguido, la juez da inicio a la Audiencia e impone a los adolescentes de la sanción que le fuere impuesta por ante el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, mediante la cual queda sancionado a cumplir la medida contenida en el artículo 628 parágrafo 2do de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a privación de libertad, por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad conforme al artículo 620 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.- Seguidamente, se le pregunto al adolescente si entendía el alcance de lo explicado y se le otorgó la palabra, previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: Que si entendía. Es todo. Acto seguido, se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien manifestó: En atención al principio de la unidad del proceso solicito la acumulación de la presente causa al expediente N° RV01-X-2006-000017 y se realice el nuevo computo y se me expida copia del acta.- Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la representante fiscal quien manifiesta que no desea agregar nada, únicamente solicita se le expida copia de la presente acta.- Es todo.-En virtud de lo expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Impuso al adolescente xxxxxxxxxxxxx del ejecútese de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD conforme al artículo 620 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en los artículos 405 del Código Penal cometido en perjuicio de xxxxxxxxxxx; se acuerda mantener como sitio de reclusión en la Comandancia General de Policía del Estado Sucre.- En cuanto a la solicitud planteada por la defensa en este acto el tribunal proveerá lo conducente por auto separado debidamente fundado. Se acuerda expedir copias a las partes.- Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 11:10 AM.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Juez De Ejecución Secc. Adolesc,
Abg. Arelis González Rondón.
Fiscal del Ministerio Público
Abg. Carmen E. Hernández
Defensa Pública
Abg. Mildred Guerra E
Sancionado
xxxxxxxxxxxxxxxxxx
Alguacil
Cesar Rengel
Secretario Judicial De Sala
Abg. Simón Malavé