REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000082
ASUNTO : RP01-D-2008-000082


Vista la solicitud verbal presentada por el Abg. Eloy Rengel, en su carácter de Defensor privado del sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx mediante el cual solicita la posibilidad de hacer una declinatoria del caso, para que este sea atendido en el Circuito Judicial de Ejecución de Carúpano, por cuanto su defendido habita en la ciudad de Carúpano. Este Tribunal antes de pronunciarse realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 02-12-2008, (folio 189, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir de manera simultanea las sanción de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, por la comisión del delito de trafico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad, sanciones estas consistentes en realizar cursos en áreas de su interés que coadyuven a su crecimiento personal; a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso; así mismo deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, para la cual se designa a funcionarios adscritos al Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, ante el cual deberá presentarse a tales efectos; respectivamente; todo con fundamento en las previsiones de los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a lo establecido en los artículos 8, 620, 622, 624 y 626 concatenado con los artículos 603, y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Posteriormente en fecha 19-01-2009, este juzgado dicta auto de ejecución, cursante al folio 02, 3era pieza); siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 05-03-2009, cursante al folio 17, de la 3era pieza.

SEGUNDO

Para el cómputo del lapso que le falta por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente el adolescente xxxxxxxxxx, es decir que a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”, es decir que analizado el presente artículo y concatenado con la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente, estuvo detenido desde el día 27-02-2008, se evidencia al folio 02, 1era pieza, hasta el día 02-12-2008, lo que se demuestra al folio 189, 2da pieza, por lo que estuvo detenido, nueve (09) meses y cinco (05) días; faltándole por cumplir el lapso de dos (02) meses y veinticinco (25) días.

TERCERO

En relación a la declinatoria de competencia al Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes de esta Circunscripción Judicial con sede en Carúpano, por cuanto cursan en actas constancias de resultas de boletas de que el sancionado de autos se encuentra xxxxxx, aunado al hecho de que sus representantes están domiciliados en dicha zona, es por lo que este Tribunal observa que dentro de los derechos del sancionado, está el de cumplir la sanción en el lugar más cercano al domicilio de sus familiares o de sus padres y siendo que durante la Fase de Ejecución de las sanción impuestas, el sancionado tiene derecho a ser mantenido en su medio familiar, de conformidad con lo pautado en el literal A del artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por su parte, el artículo 614 eiusdem, dispone: “…La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumplan las medidas …”. Considera quien suscribe, que si bien sus representantes le están dando apoyo familiar y considera necesario alejarse del lugar en el que incurrió en la acción delictiva, es indispensable reforzar esta conducta, ya que allí se encuentra reunido de ciertos parámetros sociales como lo son amigos, familiares y vecinos; que si bien muchos de ellos le sirven de soporte para sentirse compenetrado socialmente, los mismos le dieron el valor para alejarse de ese entorno social, y mejor aún el que disponga del apoyo familiar para realizar una actividad estudiantil o laboral, que le permita en el transcurso del tiempo, adquirir su sustento diario para cubrir sus necesidades básicas (alimentación, vestido, gastos médicos). Aunado al hecho cierto de que el fin de la vigilancia durante la fase de ejecución; es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente que entre en conflicto con la Ley Penal y para ello es necesario la adecuada convivencia con su familia y entorno social y en consecuencia que cumpla con la sanción impuesta. Es por todo lo expuesto que declara con lugar lo solicitado el Defensor privado del sancionado xxxxxxxxxxxx y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA y ordena remitir la presente causa en su estado original al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Con sede en Carúpano, a los fines de la ejecución de la sanción impuesta al adolescente de autos, todo de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 614 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declina La Competencia y ordena remitir la presente causa en su estado original, seguida al sancionado xxxxxxxxxxxxx, quien fue sancionado a cumplir de manera simultánea las sanción de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, por la comisión del delito de tráfico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad, al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial con sede en Carúpano, a los fines de la ejecución de la sanción impuesta al adolescente de autos, todo de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 614 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 614, 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Librese oficio al Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del original al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial con sede en Carúpano, remitiendo la presente causa, en su estado original informándole que deberá acusar recibo de la recepción de las actuaciones remitidas.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.


Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes


La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza Zabala