REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000294
ASUNTO : RP01-D-2007-000294
Vista la solicitud verbal presentada por la Abg. Mildred Guerra Edgehill, mediante la cual requiere la acumulación de las causas signadas con las numeraciones RP01-D-2007-294 y RV01-P-2008-03, que se le sigue a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxx; oído este planteamiento este Tribunal antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Este Tribunal observa que:
En la causa N° RV01-P-2008-03, en fecha 05-05-2008, folio 119, 1era pieza, el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, sanciona a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses, conforme con los artículos 578 literal “A”, 620 literal “B”, en concordancia con el 624 y 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; por la comisión del delito de hurto calificado, previsto en el artículos 453 ordinal 4 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxx.
En la causa N° RP01-D-2007-294, en fecha 07-07-2008, folio 140, 1era pieza, el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, sanciona al adolescente xxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses, conforme con los artículos 578 literal “A”, 620 literal “B”, en concordancia con el 624 y 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; por la comisión del delito de hurto calificado, previsto en el artículos 453 ordinal 4 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano Juan Rodríguez.
SEGUNDO
Las referidas causas (RP01-D-2007-294 y RV01-P-2008-03), contienen dos (02) sentencias dictadas en diferentes fechas a los adolescentes xxxxxxxxxxx, por un mismo delito cometido en la misma fecha y sobre la misma victima; es decir que la causa se le inicio originalmente a los cuatro (04) adolescentes, se separo motivado a la ausencia de uno de ellos, en la etapa Intermedia; es decir en el momento de celebrarse la audiencia preliminar; ya que se celebro inicialmente a los tres primeros de los nombrados y luego se le celebro al último de ellos.
TERCERO
Revisadas las causas se observa que conforme al artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es aplicable en materia de adolescente en conflicto con la Ley Penal, el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que: “… Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme…” . Del contenido del artículo señalado, se desprende que es el Juez de Ejecución quien debe acumular las diversas sentencias condenatorias en procesos distintos y toda vez que los adolescentes de autos, en las referidas causas quedaron sancionados a cumplir la medida de seis (06) meses de regla de conducta, por su participación en el delito de hurto calificado, previsto en el artículos 453 ordinal 4 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la misma victima ciudadano xxxxxxxxx; es procedente tomar en cuenta lo dispuesto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere el principio de la Unidad del Proceso, el cual señala “… por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos …”; ahora bien, siendo que por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el contenido de los artículos 73 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, puede ser aplicado en materia de adolescentes en conflicto con la Ley Penal y toda vez, que se trata de la misma causa, la cual se procedió a separar en la fase de control, conforme a lo pautado en el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por ausencia de uno de los adolescentes; siendo además, que se trata de la misma victima y del mismo delito y sobre la base de los artículos señalados, así como de conformidad a las actas de los expedientes, se concluye que el presente caso se sigue a los mismos ciudadanos, es decir a los sancionados xxxxxxxxxxxxxx; por lo que lo procedente y ajustado a Derecho, es ordenar la acumulación de las citadas causas, en una sola, debiendo imperar el principio de unidad del proceso y de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y conforme a lo previsto en artículo 479 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se mantendrá una sola la que corresponde a la causa contenida en el expediente RP01-D-2007-294, por tratarse del expediente que originalmente se inicio, confórmese una misma foliatura y prosígase en orden correlativo.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud presentada por la Defensora Pública Penal y conforme a lo previsto en artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda ACUMULAR las causas RP01-D-2007-294 y RV01-P-2008-03, que se le siguen a los adolescentes xxxxxxxxxxx; quienes fueron sancionados a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses; por la comisión del delito de hurto calificado, previsto en el artículos 453 ordinal 4 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano Juan Rodríguez, en una sola, que se corresponderá a la causa contenida en el expediente RP01-D-2007-294; confórmese una misma foliatura y prosígase en orden correlativo, todo ello, de acuerdo a lo pautado en los artículos 71 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Visto lo antes expuesto se por terminada informativamente la causa identificada con la numeración RV01-P-2008-03.
Librese boleta de notificación en la que se le informe a las partes, que fueron acumuladas las causas signadas con los Nros RP01-D-2007-294 y RV01-P-2008-03, seguidas a los adolescentes xxxxxxxxxxx, por lo que en lo adelante, continuara vigente el asunto N° RP01-D-2007-294. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza Zabala