REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000039
ASUNTO : RP01-D-2007-000039
En el día de hoy, NUEVE (09) de MARZO del año dos mil nueve (2.009), siendo las 03:30 de la tarde, se constituyó el Juzgado de Ejecución Sección Adolescente en la Sala Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la ABG. ARELYS GONZÁLEZ RONDÓN, acompañada del ABG. JESÚS MILANO SAVOCA, Secretario en funciones de sala, a los fines de celebrar el acto de AUDIENCIA DE PARA ACREDITAR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN, en la causa signada con el N° RP01-D-2007-000039, seguida en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 272 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, el adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, previa comparecencia por citación, su representante legal ciudadana AISKEL APARICIO, titular de la cédula de identidad Nº 5.693.257, la Representación Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ y la Defensora Pública ABG. MILDRED GUERRA. Acto seguido, la Juez informa el motivo de la audiencia, solicitándole a la sancionada que acredite ante el Tribunal el cumplimiento de la sanción que le fuere impuesta por el Tribunal de Juicio de la sección de Adolescentes, en fecha 26 de marzo de 2007, el cual condenó al adolescente de autos, a la sanción contenida en el artículo 620 literal “B” y 624, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a Reglas de Conducta, por un lapso de UN (1) AÑO, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en los artículos 272 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, cuya sanción consistirá en: la realización de cursos de su interés, culminar estudios o realizar una actividad laboral; Por lo que se le insta para que justifique el incumplimiento de la sanción impuesta o en su defecto consigne las constancias que acrediten el cumplimiento de la sanción. Seguidamente se le impone al sancionado xxxxxxxxxxxxx, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cediéndole el derecho de palabra, quien expone: “estoy estudiando en la escuela básica, la sucre, detrás de la iglesia virgen del valle.” Es todo. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. MILDRED GUERRA, quien expone: “consigno en este acto copias simples y originales de la constancia de estudio de mi auspiciado, de las cuales se desprende que el mismo cumple con las sanciones que se le impuso; así mismo solicito el computo actualizado de la presente sanción. Igualmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público ABG. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, quien expone: “es importante que se haga el computo actualizado de la sanción, para verificar la misma. Es todo. Acto seguido, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, visto lo solicitado por la defensora publica y lo expuesto por los sancionados de autos, una vez consignadas las constancias respectivas, este tribunal procederá por auto separado a realizar dicho computo, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo acuerda agregar los recaudos consignados a la causa principal. Se acuerda expedir copias simples de la presente acta a las partes solicitantes. Quedan las partes notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:50 de la tarde.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN.-.
LA DEFENSORA PÚBLICA,
ABG. MILDRED GUERRA.
EL SANCIONADO,
xxxxxxxxxxxxxxx.
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ.
LA REPRESENTANTE,
AISKEL APARICIO.
LOS ALGUACILES,
JESÚS COLÓN.
JESÚS SANZONETTI.
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.