REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000025
ASUNTO : RP01-D-2006-000025
En el día de hoy CINCO (05) de MARZO de dos mil NUEVE (2009), a las 03:30 p.m., oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia a los fines de Acreditar el Cumplimiento de la Sanción, en el presente asunto, se constituye el Juzgado de Ejecución de la sección Penal de Adolescentes, en la sala 02-A de la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Cumaná, a cargo de la Juez ABG. ARELIS GONZALEZ RONDON, acompañada del Secretario ABG. AULIO DURAN LA RIVA y del alguacil Ernesto Che Rodríguez en el asunto seguido a la adolescente XXXXXXXXXXXX, e identificado con el No. RP01-D-2006-000025. Se procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la audiencia preliminar y se deja constancia que comparecieron el defensor Público Penal ABG. RIGO CARDIVILLO, la imputada XXXXXXXXXXXX, acompañado de su representante legal ciudadana Emelinda Del Carmen Fuentes y la fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. Carmen Esperanza Hernández. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explicando a los presentes el motivo del mismo, igualmente se le informó a la referida adolescente, que no consta en las actas que conforman el presente asunto, que el mismo no esta dando cumplimiento a la sanción impuesta. Por lo que se le insta para que justifique el incumplimiento de la sanción impuesta o en su defecto consigne las constancias que acrediten el cumplimiento de la sanción. Seguidamente, se le impone a la sancionada XXXXXXXXXXXXXX, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cediéndole el derecho de palabra, quien expone: “yo estoy estudiando pedí la constancia de estudios y no me la dieron, cuando me la entreguen la consigno, en relación a la libertad asistida los meses que no acudí fue porque di a luz, consigno cinco constancias de presentación en el programa de libertad asistido.” Es todo. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público, ABG. RIGO CARDIVILLO, quien manifestó no tener nada que agregar. Igualmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la fiscal quien manifestó no tener nada que agregar. Igualmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Acto seguido, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, visto lo expuesto por la sancionada de autos, este Tribunal acuerda otorgar un plazo de Treinta (30) días para que la sancionada consigne la constancia de estudio respectiva que acredite el cumplimiento de la sanción de regla de conducta, las cuales deben contener fecha de inicio y culminación o en su defecto indicar su permanencia en el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda agregar las constancias presentadas a la causa en su estado original. Igualmente, se hizo saber a la adolescente que de no cumplir con la sanción que le fuere impuesta e incumplir injustificadamente puede ser privada de su libertad hasta por un máximo de seis (06) meses de conformidad con lo previsto en el literal “C” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se le instó a la adolescente a dar cumplimiento a la sanción impuesta en el plazo otorgado. Se acuerda expedir copias simples de la presente acta a las partes solicitantes. Quedan las partes notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 04:00 de la tarde.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución,
ABG. ARELIS GONZALEZ RONDON.
El defensor Público Penal,
ABG. RIGO CARDIVILLO.
La Imputada,
XXXXXXXXXXXXXXX
La Fiscal del Ministerio Público,
ABG. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ.
La Representante Legal del Imputado,
EMELINDA DEL CARMEN FUENTES.
El Alguacil,
ERNESTO CHE RODRIGUEZ.
El Secretario,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.