REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000287
ASUNTO : RP01-D-2007-000287


Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXXXXXXX; este despacho observa que ha transcurrido el tiempo y cursan en actas constancias, que han consignado los sancionados; es por ello que procede a la práctica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 08-04-2008, (folio 169, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXXXX a dos (02) años de privación de libertad, conforme al artículo 620 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por la comisión del delito de robo agravado cometido a mano armada, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXXXX. Posteriormente en fecha 28-04-2008, este Juzgado dicta auto de ejecución, cursante al folio 03 de la 2da pieza; siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 21-05-2008, cursante al folio 12 de la 2da pieza.

SEGUNDO

En fecha 12-01-2009, (folio 115, 2da pieza), se realizó audiencia de revisión de medida en la causa seguida al sancionado XXXXXXXXXXXXX, se sustituyó la privación de libertad, por la de libertad asistida y reglas de conducta, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; consistiendo en que el joven sancionado; se incorpore al sistema educativo y/o Laboral, y se incorpore al programa de Libertad asistida dictado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, al cual deberá asistir cada quince (15) días.

TERCERO

Al momento de realizarse la audiencia de revisión (12-01-2009) y someter al sancionado XXXXXXXXXXXXXX, a las medidas de libertad asistida y regla de conducta; este Tribunal observa que el referido adolescentes; estuvo detenido desde el día 15-09-2007, hasta el 04-11-2007, fecha en la que se evadió, por lo que estuvo detenido un (01) mes y diecinueve (19) días. Posteriormente fué aprehendido en fecha 14-03-2008, permaneciendo privado de su libertad hasta el día 12-01-2009, fecha en la que se le otorgo la libertad previa revisión, es decir estuvo privado de su libertad, nueve (09) meses y veintinueve (29) días; que sumado al periodo anterior, estuvo detenido once (11) meses y dieciocho (18) días, que si se le resta a la sanción que se le impuso, le falta por cumplir el lapso de un (01) año y doce (12) días.
Actualmente de la revisión de las actas; se observa en cuanto a la sanción de libertad asistida, que el adolescente ha acudido a las entrevistas de libertad asistida que dicta el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, lo que se evidencia de los folios 125 y 128 de la segunda pieza en la presente causa; lo cual indica que acudió en el mes de enero del presente año, es decir, que el sancionado de autos, esta cumpliendo con la sanción impuesta y si se le resta este lapso a la sanción impuesta, le faltaría por cumplir el lapso de once (11) meses y doce (12) días.
En cuanto a la medida de Reglas de Conducta, no constan en las actas constancias que acrediten que el referido joven, este cumpliendo con la medida impuesta, es por lo que aún le falta por cumplir la totalidad del lapso; es decir le falta por cumplir el lapso de un (01) año y doce (12) días. Computo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX; quien quedo sancionado a cumplir las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, por el lapso de dos (02) años de privación de libertad, conforme al artículo 620 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por la comisión del delito de robo agravado cometido a mano armada, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXX. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.


Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes


La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza Zabala