REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000290
ASUNTO : RP01-D-2008-000290
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX; observando este despacho que ha transcurrido el tiempo, es por ello que este Juzgado procede a la practica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO
En fecha 29-10-2008, (folio 82, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXXX a cumplir la sanción de un (01) año y seis (06) meses de privación de la libertad, por la comisión del delito robo agravado cometido a mano armada, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 de la citada Ley, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXX; de conformidad con lo establecido en los Artículos 578 literales “A” y “F”; 583, 620 literal F y 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Posteriormente en fecha 18-11-2008 (folio 115, 1era pieza), este juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 18-12-2008, (folio 127, 1era pieza).
SEGUNDO
Para establecer el cómputo exacto de la sanción que se le impuso al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXX, se toma en cuenta el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; que pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”. De la revisión de las actas se observa que si el sancionado se encuentra privado de su libertad, desde el día 16-08-2008, hasta el día de hoy (04/03/2009), es decir lleva detenido seis (06) meses y dieciséis (16) días, faltándole por cumplir de la sanción impuesta el lapso de once (11) meses y catorce (14) días. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de un (01) año y seis (06) meses de privación de la libertad, por la comisión del delito de robo agravado cometido a mano armada, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 de la citada Ley, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXX. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza Zabala