REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000014
ASUNTO : RP01-D-2008-000014
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXXXXXXX; ha continuado con su curso legal y observa este Despacho que ha transcurrido el tiempo, es por ello que este Juzgado procede a la practica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO
En fecha 29-10-2008, (folio 95, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función De Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXXXX a cumplir la sanción de tres (03) años de privación de libertad, por la comisión del delito de cómplice en la ejecución del delito de homicidio intencional, tipificado en el artículo 405, concatenado con el artículo 84 ordinal 1º, ejusdem, en perjuicio del ciudadano Jesús Alejandro Barreto Martínez (Occiso). Posteriormente en fecha 15-10-2008 (folio 128, 4ta pieza), este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 06-11-2008, (folio 150, 4ta pieza).
SEGUNDO
Para establecer el tiempo que tiene privado de su libertad el adolescente sancionado XXXXXXXXXXXXX, se toma en cuenta, a los fines de establecer el computo exacto de la sanción el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; que pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”. De la revisión de las actas se observa que si el sancionado se encuentra privado de su libertad, desde el día 09-01-2008, hasta el día de hoy (04/03/2009), es decir que lleva detenido un (01) año, un (01) mes y veintitrés (23) días, faltándole por cumplir de la sanción impuesta el lapso de un (01) año, diez (10) meses y siete (07) días. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley,
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de tres (03) años de privación de libertad, por la comisión del delito de cómplice en la ejecución del delito de homicidio intencional, tipificado en el artículo 405, concatenado con el artículo 84 ordinal 1º, ejusdem, en perjuicio del ciudadano Jesús Alejandro Barreto Martínez (Occiso). Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez de Ejecución Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza Zabala