REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000294
ASUNTO : RP01-D-2007-000294
En el día de hoy, cuatro (04) de marzo de Dos Mil Nueve (2009), siendo las 09:30 p.m., oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia para que el sancionado acredite el cumplimiento de la Sanción, en el presente asunto, se constituye el Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, en la sala 2A de la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo de la Juez ABG. ARELIS GONZALEZ RONDON, acompañada del Secretario ABG. TAYLOMAR BRICEÑO y del Alguacil Luis La Rosa en el asunto seguido al adolescente XXXXXXXXXXX. Se procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente audiencia y se deja constancia que comparecieron, la defensora Pública Penal Abg. Mildred Guerra, el sancionado de autos, acompañado del ciudadano Ermi Rafael Villarena Danieles. Se deja constancia que la Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Carmen Esperanza Hernández, se encuentra constituida en un Juicio en la sala 5 de este Circuito Penal. La Juez dio inicio al acto y procedió a imponer al sancionado mencionado de la decisión dictada y se le insta a que informe a este Despacho del porque no ha cumplido con la sanción impuesta. Seguidamente, se le preguntó al adolescente XXXXXXXXXX, si entendía el alcance de lo explicado y se le otorgó la palabra, previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Si entiendo, actualmente me encuentro trabajando en el taller de mi Abuelo como mecánico y pronto voy a comenzar los estudios mi abuela me esta buscando el cupo. Es todo.” Acto seguido, se le concedió la palabra al Defensor Privado Abg. Mildred Guerra, quien manifestó: Solicito un plazo prudencial para que el adolescente acredite el cumplimiento de la sanción mediante la consignación de las constancias de estudio o de trabajo, así mismo solcito en virtud de la cual por ante este despacho cursa la causa RP01-P2008-00008, seguida a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXX, los cuales guardan relación con la presente causa, es por que solicito se acumule las mismas a los fines de llevar un solo expediente, es todo. Acto seguido, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, visto lo solicitado por la defensora publica, lo expuesto por el sancionado de autos, este Tribunal acuerda otorgar un plazo de cuarenta y cinco (45) días para que el sancionado consigne las constancias respectivas que acrediten el cumplimiento de la sanción de reglas de conducta, así mismo se le informa que la respectiva constancia debe contener fecha de inicio y culminación o en su defecto indicar su permanencia en el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente, se hizo saber al adolescente que de no cumplir con la sanción que le fuere impuesta e incumplir injustificadamente puede ser privado de su libertad hasta por un máximo de seis (06) meses de conformidad con lo previsto en el literal “C” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto a la solicitud de acumular la presente causa este Juzgado acuerda de conformidad con el artículo 646 de la LOPNA decidir la misma por auto separado. Se le instó al adolescente a dar cumplimiento a la sanción impuesta en el plazo otorgado. Se acuerda expedir copias simples de la presente acta a las partes solicitantes. Quedan las partes notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:02 de la mañana.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. ARELYS GONZÁLEZ RONDÓN
LA DEFENSORA PÚBLICA
ABG. MILDRED GUERRA
El SANCIONADO,
XXXXXXXXXXXXXXXXXX
El REPRESENTANTE DEL SANCIONADO
ERMI RAFAEL VILLARENA
EL ALGUACIL,
LUIS LA ROSA
SECRETARIA
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO