ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000234
ASUNTO : RP01-D-2006-000234
Revisadas las actuaciones se observa en la presente causa que se le inicio al adolescente XXXXXXXXXXXXXX; que ha transcurrido el tiempo acordado para cumplirla, conforme a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal antes de pronunciarse realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En fecha 23-04-2007, (folio 78, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sanciono al adolescente XXXXXXXXXXXXX, a la medida de regla de conducta, por el lapso de un (01) año por la comisión del delito de posesión de sustancias, estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; cuya sanción consistirá en realización de cursos de su interés que coadyuven a adquirir alguna destreza a los fines de su superación personal. Posteriormente en fecha 11-05-2007, este Juzgado dicta auto de ejecución, cursante al folio 88, de la 1era pieza; siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 23-05-2007, cursante al folio 97, de la 1era pieza.
SEGUNDO
La prescripción; es la extinción por el transcurso del tiempo del poder punitivo (ius puniendo) del Estado, en el presente caso es la perdida del poder que tiene el estado de castigar o bien hacer efectiva la sanción impuesta al adolescente, por cuanto ha transcurrido el tiempo en demasía. En perfecta concatenación con ello el artículo 616 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente pauta de manera taxativa: “… las sanciones prescribirá en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva … ”. En el presente caso el adolescente XXXXXXXXXXX, en fecha 23-04-2007, fué sometido a la sanción de regla de conducta, por el lapso de un (01) año y visto que ha transcurrido el tiempo se observa; que existe un indudable incumplimiento dentro del lapso legal para su efectivo cumplimiento y al no cumplir el adolescente con lo impuesto ya que en actas no existe constancia de ello dentro del lapso señalado y no habiendo actuación de las partes solicitando su efectivo cumplimiento. Todo ello indica que ello que si bien la sanción que se encontraba firme y fue debidamente impuesta, ha transcurrido mas de veintidós (22) meses, es decir supero el lapso que señala la ley en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que pauta; “… Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este Plazo empezara a contarse desde el día en que se encuentra firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento …”. De lo anterior denota que siendo hoy 04-03-2009, ha transcurrido para la prescripción de la sanción, mas del término ordenado para cumplirlas; es decir que ha transcurrido; mas de un (01) año y seis (06) meses, lo que denota que la presente sanción prescribió en el mes de octubre, conforme a lo estipulado en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto que el tercer aparte del artículo 112 del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no interrumpe la prescripción de la sanción, es por lo que conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción. Vista la cesación de la sanción impuesta al adolescente XXXXXXXXXXXXXX, este Tribunal acuerda librar oficio al Miembro Auxiliar del Equipo Multidisciplinario del Tribunal (Trabajadora Social), informándole sobre el cese de la sanción impuesta al referido adolescente.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la cesación por prescripción de la sanción; impuesta al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir las medidas de regla de conducta, por el lapso de un (01) año por la comisión del delito de posesión de sustancias, estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; decisión que se dicta conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H, 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 112, 3er aparte del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la que se le informe que se decreto la cesación por prescripción de la sanción impuesta al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, conforme a los artículos 616, 645, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 112 del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Librese boleta de citación al sancionado a fin de informarlo de la presente decisión. Librese oficio al Miembro Auxiliar del Equipo Multidisciplinario del Tribunal (Trabajadora Social), informándole sobre el cese de la sanción impuesta al referido adolescente, conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese oficio al archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido definitivo, en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza Zabala
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