REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000278
ASUNTO : RP01-D-2007-000278


Vista la sentencia dictada en fecha 13 de marzo de 2009, por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra de la adolescente XXXXXXXXXX; quien fue sancionada por la comisión de un delito contra las personas, cometido en perjuicio de las ciudadanas XXXXXXXXXXX. Este Tribunal procede a ejecutar la sentencia en los siguientes términos, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

PRIMERO

En fecha 13-03-2009, (folio 129) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a la adolescente XXXXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de libertad asistida, por el lapso de tres (03) meses, conforme con los artículos 578 literal “A”, 620 literal “D”, en concordancia con el 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; por la comisión del delito de lesiones intencionales leves cometidos en riña, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de las ciudadanas XXXXXXXXXXX, sanción que consiste en acudir una (01) vez al mes ante la institución del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, hasta el cumplimento del lapso establecido.

SEGUNDO

Para el cómputo del lapso por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenida preventivamente la adolescente XXXXXXXXXXXXX, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”. De la revisión de las actas se observa que la mencionada adolescente, estuvo detenida desde el día 10-09-2007, hasta el 12-09-2007; por lo que estuvo detenido dos (02) días, siendo sancionada a cumplir el lapso de tres (03) meses de libertad asistida, por lo que le falta por cumplir el lapso de dos (02) meses y veintiocho (28) días y una vez que sea impuesta de la sanción y consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.

TERCERO

Por cuanto la adolescente XXXXXXXXXXXXX, fue sancionada a cumplir el lapso de tres (03) meses de libertad asistida, consistente en acudir una (01) vez al mes ante el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, ya que es la institución que se compromete a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, para la cual se designa a funcionarios adscritos al Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes. Y a objeto de que sancionada sea impuesta del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarla a acreditar el cumplimiento de las mismas, se fija el día 16-04-2009 a las 08:30 AM.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes en contra de la adolescente XXXXXXXXXXXX quien fue sancionada por la comisión del delito de lesiones intencionales leves cometidos en riña, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente cometido en perjuicio de las ciudadanas XXXXXXXXXXX; ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa del sancionado y boleta de citación a la sancionada para el día 16-04-2009 a las 08:30AM, con la finalidad de imponer a la sancionada de la ejecución de la sentencia.
Remítase las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Adolescentes


La Secretaria
Abg. Osneylin Cedeño Ramos