REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000026
ASUNTO : RP01-D-2007-000026

En el día de hoy, treinta y uno (31) de marzo del año dos mil nueve (2.009), siendo las 03:00 de la tarde, se constituyó el Juzgado de Ejecución Sección Adolescente en la Sala Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la ABG. ARELYS GONZÁLEZ RONDÓN, acompañada del ABG. JESÚS MILANO SAVOCA, Secretario en funciones de sala, a los fines de celebrar el acto de AUDIENCIA DE PARA ACREDITAR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN, en la causa signada con el N° RP01-D-2007-000026, seguida en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX; a quien se le inicio investigación por la comisión del delito de privación ilegitima de libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano Arturo José Gil. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, la Defensa Pública Abg. Beatriz Planez, la Representante del Ministerio Público ABG. Carmen Esperanza Hernández y el sancionado XXXXXXXXXXXXXXX, previa comparecencia por citación. Acto seguido, la Juez informa el motivo de la audiencia, solicitándole a la sancionada que acredite ante el Tribunal el cumplimiento de la sanción que le fuere impuesta por el Tribunal Segundo de Control, en fecha 23 de Marzo del año 2007, en virtud de que fue condenado a la sanción de Un (01) año de Reglas de Conducta y Un (01) año de Libertad Asistida, de conformidad con los Artículos 578 literales "A" y "F"; 583, 620 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por su participación en el delito de privación ilegitima de libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano Arturo José Gil. Desprendiéndose de las actas que conforman el presente asunto, que en fecha 13 de Marzo del año 2008, se recibe oficio N° 011-09 suscrito por la Abg. María Rodríguez, Dir. SAPINAES, donde Notifica que el Joven XXXXXXXXXXXXXX Culminó el Período de Presentación al Programa Libertad Asistida en fecha 19/09/2008 y Solicita Remisión al Citado Servicio de Oficio de Cesación de Medida. Por lo que se le insta para que justifique el incumplimiento de la sanción impuesta o en su defecto consigne las constancias que acrediten el cumplimiento de la sanción. Seguidamente se le impone al sancionado XXXXXXXXXXXXX, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cediéndole el derecho de palabra, quien expone: “Yo sigo trabajando de día y de noche en el muelle, hay un amigo de mamá que me ofreció arreglarme los papeles para ver si me dan un trabajo en un barco, voy a seguir trabajando y voy a buscar un trabajo mejor donde me den una constancia.” Es todo. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. BEATRIZ PLANEZ, quien expone: “Solicito un plazo para mi representado de treinta días, a los fines de que acredite el cumplimiento de la sanción impuesta. Es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la representante fiscal ABG. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, quien expuso: “no objeto la solicitud de la defensa, para que el sancionado justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal. Es todo”. Acto seguido, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, visto lo solicitado por la defensora publica, lo expuesto por el sancionado de autos y los alegatos esgrimidos por la representación fiscal, acuerda otorgar un plazo de Treinta (30) días para que el sancionado consigne las constancias respectivas que acrediten el cumplimiento de la sanción, las cuales deben contener fecha de inicio y culminación o en su defecto indicar su permanencia en el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se hizo saber al adolescente que de no cumplir con la sanción que le fuere impuesta e incumplir injustificadamente puede ser privada de su libertad hasta por un máximo de seis (06) meses de conformidad con lo previsto en el literal “C” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se le instó al adolescente a dar cumplimiento a la sanción impuesta en el plazo otorgado. Se acuerda expedir copias simples de la presente acta a las partes solicitantes. Quedan las partes notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:30 de la tarde.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN.-.
LA DEFENSORA PÚBLICA,
ABG. BEATRIZ PLANEZ.
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ.

EL PENADO,
XXXXXXXXXXXXXXXXX

EL ALGUACIL,
LUÍS LÓPEZ.

EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.