REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000021
ASUNTO : RP01-D-2007-000021

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a los adolescentes sancionados XXXXXXXXXXXX; quienes fueron sancionados por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXXXX. observando este despacho que ha transcurrido el tiempo y han consignado diversas constancias, es por ello que este Juzgado procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 12-02-2007, (folio 92, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó a los adolescentes XXXXXXXXXXXX, a dos (02) años y seis (06) meses de privación de libertad y a XXXXXXXXXXXX, a un (01) año de privación de libertad por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXXXX. En fecha 08-03-2007, (181, 1era pieza) se dictó auto de Ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes; siendo impuestos los sancionados de la referida ejecución en fecha 14-03-2007 (folio 138, 1era pieza).

SEGUNDO

En audiencia de fecha 25-09-2007, (folio 61, 2da pieza) este Juzgado revisa y sustituye al sancionado adolescente XXXXXXXXXXXXXX, la medida de privación de libertad, por las medidas de regla de conducta y libertad asistida, consistiendo las mismas en que el adolescente se incorpore al Sistema Educativo, y al programa de Libertad asistida dictado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre.
En audiencia de fecha 30-05-2008, (folio 163, 2da pieza) este Juzgado revisa y sustituye al sancionado adolescente XXXXXXXXX, la medida de privación de libertad por las medidas de regla de conducta y libertad asistida, consistiendo las mismas en que el adolescente se incorpore al Sistema Educativo y/o Laboral, y se incorpore al programa de Libertad asistida dictado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, señalando que dichas medidas una duración del resto de la sanción que le falta por cumplir, debiendo cumplir las mismas en forma simultanea.
En fecha 19-11-2008, (folio 41, 3era pieza) este Juzgado recibió oficio en el que informan que el adolescente XXXXXXXXXX, se encuentra privado de la libertad a la orden de un Juzgado de control, en la sección ordinaria.

TERCERO

De la revisión de la presente causa, observa quien suscribe, que ninguno de los sancionados ha cumplido con acreditar el cumplimiento de la sanción, es por ello que en relación al sancionado XXXXXXXXXXX, le falta por consignar las constancia que acrediten el cumplimiento de la sanción y para ello se fijo fecha a fin de celebrar audiencia.
En relación al sancionado XXXXXXXXXXX, le falta por acreditar en relación a la medida de libertad asistida, el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y siete (07) días y en cuanto a la sanción de regla de conducta le falta por cumplir un lapso de un (01) año, ocho (08) meses y siete (07) días.
En canto al sancionado XXXXXXXXXXXXXX, le falta por cumplir el lapso de dos (02) años, tres (03) meses y siete (07) días. Computo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXX; quienes quedaron sancionados a cumplir un (01) año de privación de libertad por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXX. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al Defensora Pública Penal del Adolescente, conforme a los artículos 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Librese oficio al Juzgado Cuarto de Control solicitando el traslado del sancionado XXXXXXX, para el día 23-04-2009 a las 02:00PM. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.


Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes


La Secretaria.
Abg. Osneylin Cedeño Ramos