REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000033
ASUNTO : RP01-D-2005-000033


Analizadas las presentes actuaciones y a los fines de revisar la medida impuesta al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; este Juzgado de conformidad con la función conferida al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a efectuar la revisión de la medida, de la siguiente manera:

PRIMERO

En fecha 06-12-2007, (folio 132, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al ciudadano XXXXXXXXXXXXX, a cumplir la sanción de seis (06) meses de Reglas de Conducta; por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. En fecha 09-01-2008, (folio 142, 1era pieza), este Despacho realizo auto de ejecución y cómputo de la sanción; siendo posteriormente impuesto el adolescente en fecha 22-01-2008, (folio 150, 1era pieza), de la sanción la cual consistió en realizar cursos de su interés que coadyuven a adquirir alguna destreza a los fines de su superación personal o bien culminar la educación que ha comenzado.

SEGUNDO

Revisadas las actas riela al folio 157 de la 1era pieza de la presente causa, constancias de trabajo informal, en la que deja constancia que el adolescente XXXXXXXXXXXXXX, ejerce labores de trabajo a destajo de manera informal y por cuanto no reúnen en totalidad los requisitos para computarle la misma, se fijo audiencia para que exponga los elementos que faltan.

TERCERO

Por cuanto aún le falta un plazo por cumplir y una vez que consigne las constancias que acrediten su efectivo cumplimiento se procederá a efectuar el cómputo respectivo, fundamentación que se basa conforme a lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece; “… revisar la medida por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”, pero el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe mantenerse la medida que actualmente cumple el sancionado de autos, por cuanto la misma le está siendo favorables a su desarrollo.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revisa y mantiene la medida de regla de conducta, que se le impuso al sancionado XXXXXXXXXXXXXX; quien fue sancionado a seis (06) meses de Reglas de Conducta; por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Revisión que se realiza conforme a lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Adolescentes

La Secretaria.
Abg. Osneylin Cedeño Ramos