REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000030
ASUNTO : RP01-D-2006-000030
En el día de hoy, VEINTISEIS (26) DE MARZO del año dos mil nueve (2009), siendo las 03:30 de la mañana, se constituyó el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes, a cargo de la Juez ABG. ARELYS GONZÁLEZ RONDON, acompañada del Secretario ABG. SONIA ALFARO, en la sala Nº 2-a de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de realizar la Audiencia Oral para que el Sancionado XXXXXXXXXXXXXX, acredite el cumplimiento de la sanción que se le sigue por la comisión del delito de homicidio intencional calificado en grado de complicidad, previsto en los artículos 405, 68, 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX. Acto seguido, la juez da inicio a la Audiencia e impone al adolescente del motivo de la misma, solicitándole acredite por ante el Tribunal el cumplimiento de la sanción que le fuere impuesta, en tal sentido, previa imposición del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le cede la palabra al XXXXXXXXXXX, quien expone: “estoy estudiando y trabajando, me compromete a traer las constancias de estudios y de trabajo. Es todo. Acto seguido, se le concedió la palabra a la Defensora Pública, ABG. MILDRED GUERRA, quien manifestó: “una vez escuchado a mi defendido esta defensa solicita se fije un plazo prudencial para que mi defendido consigne la constancia de estudios y trabajo actualizadas, por último solicito copia simple del acta”. Es todo. Seguidamente, se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: “no querer agregar nada, por último solicito copia simple del acta”. Es todo. Acto seguido, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Una vez oídas la exposición de la defensa, oído al sancionado y escuchado al Ministerio Público, para decidir este Tribunal le concede al adolescente previa solicitud de la defensa el plazo de treinta (30) días a objeto de que consigne la constancia respectiva. Así mismo se insta al sancionado para que periódicamente consigne las constancias respectivas que acrediten el cumplimiento de la sanción. Igualmente, se hizo saber al sancionado que de no cumplir con la sanción que le fuere impuesta e incumplir injustificadamente puede ser privado de su libertad hasta por un máximo de seis (06) meses de conformidad con lo previsto en el literal “C” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se le instó al sancionado a continuar el cumplimiento a la sanción impuesta. Se acuerda expedir copia simple de la presente acta a las partes. Líbrese lo ordenado. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:55 p.m.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
ABG. ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN.
La Defensora Pública Penal,
ABG. MILDRED GUERRA,
La Fiscal del Ministerio Publico,
ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ.
Sancionado
XXXXXXXXXXXXXX
Alguacil
ROBERT DUARTE
Secretario
Abg. SONIA ALFARO