ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000234
ASUNTO : RP01-D-2005-000234


Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXXXXXX; observa este despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado han consignado diversas constancias, sin resultado definitivo; es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 31-01-2007, (folio 02, 2da pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXXX, a cumplir las medidas de regla de conducta y libertad asistida por el lapso de un (01) año, de conformidad con los artículos 578 literales “A” y “F”; 583, 620, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por su participación en el delito de robo agravado en grado de complicidad; previsto en el articulo 458 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX. Posteriormente en fecha 27-02-2007, (folio 13, 2da pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del computo de la sanción, en fecha 09-03-2007 (folio 23, 3era pieza).

SEGUNDO

La prescripción; es la extinción por el transcurso del tiempo del ius puniendi del Estado, en el presente caso es la perdida del poder del Estado de castigar o bien hacer efectiva la sanción impuesta al adolescente. En perfecta concatenación con ello el artículo 616 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y del adolescente pauta de manera taxativa: “… las sanciones prescribirá en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento… ”. En el caso en estudio el adolescente XXXXXXXXXXX, fue sancionado a cumplir un (01) año de las medidas de reglas de conducta y libertad asistida y del estudio de las actas procesales se observa un efectivo incumplimiento y por cuanto al adolescente, en diversas oportunidades se le fijo un plazo y el mismo no cumplió oportunamente, no observándose actuación correctivas por parte de este Despacho. Aunado a ello se desprende que si la sanción se impuso en fecha 31-01-2007, quedando firme transcurrido el lapso legal y siendo hoy 25-03-2009, se observa que ha transcurrido para su prescripción, el término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad, es decir que ha transcurrido; mas de dos (02) años y un (01) mes, lo que denota que la presente sanción prescribió, de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto que el tercer aparte del artículo 112 del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no interrumpe la prescripción de la sanción, es por lo que conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción. Vista la presente decisión este Tribunal acuerda dejar sin efecto la fecha pautada para por este Despacho para el día 06-05-2009 a las 02:00pm, por los motivos antes expuestos. Igualmente vista la presente decisión se ordena librar oficio a la Directora del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, a objeto de informarle que este Tribunal mediante decisión ordenó el cese de la medida de libertad asistida impuesta al adolescente de autos.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la cesación por prescripción de la sanción impuesta al adolescente XXXXXXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir las medidas de regla de conducta y libertad asistida por el lapso de un (01) año; por la comisión del delito de robo agravado en grado de complicidad; previsto en el articulo 458 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX. Sanción que se dicta conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H, 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el 112, 3er aparte del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en la que se le informe que este Tribunal acordó dejar sin efecto la fecha pautada para el día 06-05-2009 a las 02:00pm, por los motivos antes expuestos.
Librese boleta de citación al sancionado a fin de informarlo de la presente decisión.
Librese oficio a la Directora del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, a objeto de informarle que este Tribunal mediante decisión ordeno el cese de la medida de libertad asistida impuesta al adolescente de autos. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase

Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes


La Secretaria.
Abg. Osneylin Cedeño Ramos