REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000218
ASUNTO : RP01-D-2005-000218


Recibidas en este despacho las constancias de asistencia al programa de libertad asistida que dicta el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, presentada por los adolescentes sancionados XXXXXXXXXXX; este Tribunal procede de oficio a realizar cómputo de la sanción que se le impuso a los adolescentes; conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa

PRIMERO

En fecha 19-09-2007, (folio 83, 2da pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, sancionó a los adolescentes XXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de dos (02) años de libertad asistida, por la comisión del delito de lesiones preterintencionales en grado de complicidad correspectiva, previsto en el artículo 419 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX. En fecha 16-10-2007, (folio 95, 2da pieza), se dictó auto de ejecución de sentencia en contra de los adolescentes XXXXXXXXXXXXX, posteriormente en fecha 04-12-2007, (folio 115, 2da pieza), los sancionados fueron impuestos de la medida de libertad asistida.

SEGUNDO

En fecha 22-04-2008, (folio 09, 3era pieza), este Juzgado dictó resolución en relación a la sancionada XXXXXXXXXX, mediante la cual efectuó computo y dejo constancia expresa que le falta por cumplir de la sanción, el lapso de un (01) año, siete (07) meses y diecinueve (19) días, así mismo acordó suspender el cumplimiento de la sanción impuesta, ya que dicha perturbación recayó después de haber una sanción, ello conforme a los artículos 618, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En fecha 18-12-2008, (folio 182, 1era pieza), este Juzgado efectuó cómputo en relación a los adolescentes XXXXXXXXXXX y deja constancia expresa que hasta la referida fecha a los adolescentes XXXXXXXXX; le falta por cumplir un (01) año, cuatro (04) meses y veintinueve (29) días. A XXXXXXXXX, le falta por cumplir un (01) año, tres (03) meses y veintinueve (29) días y a XXXXXXXXXXX, le falta por cumplir un (01) año, un (01) mes y veintinueve (29) días.

TERCERO

Revisadas las actas se observa en relación al adolescente XXXXXXXXXXXX, que cursan a los folios 132 y 133 de la 3era pieza; constancias de que el adolescente esta acudiendo al programa de libertad asistida que dicta el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre; es decir que el sancionado de autos, acudió dos (02) meses, (febrero y marzo 2009) lapso que si se le resta al periodo que le faltaba por cumplir que era de un (01) año, cuatro (04) meses y veintinueve (29) días, al referido le falta por cumplir un (01) año, dos (02) meses y veintinueve (29) días, no pudiendo indicar este despacho cuando vence la misma por cuanto su efectivo cumplimento depende de la asistencia del sancionado a la institución que lleva dicho programa.
En cuanto al sancionado XXXXXXXXXXXXX; cursa constancia al folios 112 de la 3era pieza; que el sancionado de autos, no acude desde el mes de noviembre, es por ello que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, conminar al sancionado para que de cumplimiento a dicha medida; en tal sentido, pauta el día 08-06-2009 a las 08:30am para la celebración de la audiencia, a objeto de que justifique el incumplimiento de la medida de libertad asistida o se sirva acreditar su cumplimiento.
En relación al sancionado XXXXXXXXXXXX, cursan a los folios 105, 106 y 123 de la 3era pieza; constancias de que el sancionado acudió al Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre; es decir que acudió tres (03) meses, (diciembre 2008, enero y febrero 2009), lapso que si se le resta al periodo que le faltaba por cumplir que era de (01) año, un (01) mes y veintinueve (29) días, al referido le falta por cumplir once (11) meses y veintinueve (29) días, no pudiendo indicar este despacho cuando vence la misma por cuanto su efectivo cumplimento depende de la asistencia del sancionado a la institución que lleva el programa de libertad asistida. En cuanto a la solicitud de ampliar el lapso de presentación de la medida, este Tribunal antes de decidir considera que una vez que el sancionado presente ante este Despacho la constancia respectiva actualizada de que esta realizando curso de adiestramiento proveerá lo solicitado.
Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quienes fueron sancionados a cumplir la medida de dos (02) años de libertad asistida, por la comisión del delito de lesiones preterintencionales en grado de complicidad correspectiva, previsto en el artículo 419 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano Wilson Ramiro Ayala Tovar, cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe del cómputo practicado y de la audiencia pautada para el día 08-06-2009 a las 08:30am, a objeto de que el sancionado XXXXXXXXXXXX, justifique el incumplimiento de la medida de libertad asistida o se sirva acreditar su cumplimiento, ello conforme a los artículos 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Librese boleta de citación en la que se le informe al sancionado XXXXXXXXXXX; en las que se le informe del cómputo practicado conforme al artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Librese boleta de citación en la que se le informe al sancionado XXXXXXXXXX; que debe comparecer ante este despacho el día 08-06-2009 a las 08:30am, a objeto de que justifique el incumplimiento de la medida de libertad asistida o se sirva acreditar su cumplimiento.
Librese boleta de citación en la que se le informe al sancionado XXXXXXXXXXXX; que deberá presentar ante este Despacho la constancia respectiva actualizada de que esta realizando curso de adiestramiento a objeto de proveer lo solicitado por la Defensora Pública Penal del Adolescente.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes


La Secretaria.
Abg. Osneylin Cedeño Ramos