REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000368
ASUNTO : RP01-D-2008-000368


En el día de hoy, veinticuatro (24) de marzo del año dos mil nueve (2009), siendo las 08:30 A.M., se constituye el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en la sala N° 04 de este Circuito, a cargo de la Juez ABG. ARELIS GONZALEZ RONDON, acompañada del ABG. AULIO DURÁN LA RIVA en funciones de secretario judicial de sala y del Alguacil LUIS LOPEZ, a los fines de celebrar la Audiencia para Imposición de sanción en el presente asunto, N° RP01-D-2008-000368 seguido al Adolescente XXXXXXXXXXX. Seguidamente, se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el sancionado previo traslado, la Defensora Pública Abg. Beatriz Planez y la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Carmen Esperanza Hernández. Acto seguido la juez da inicio a la Audiencia, e impone al adolescente de la sanción decretada, en fecha 15 de Enero de 2009, por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, mediante la cual quedó sancionado el referido adolescente obligado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, conforme con los artículos 578 literal “A”, 620 literal “B”, en concordancia con el 624 y 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; sanción ésta que se le impuso por la comisión del delito de trafico en la modalidad de ocultamiento de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. Es todo. Se le otorgó la palabra al sancionado, previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, quien manifestó no tener nada que declarar. Es todo. Se le concedió la palabra a la Defensora Pública Penal ABG. BEATRIZ PLANEZ, quien manifestó: NO tener nada que agregar. Copia simple de la presente acta. Es todo. Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ABG. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, quien manifestó: NO tener nada que agregar. Copia simple de la presente acta. Es todo. Acto seguido la Juez toma la palabra y expone: Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes en contra del adolescente XXXXXXXXX, quien fué sancionado por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses; por la comisión del delito de trafico en la modalidad de ocultamiento de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad; ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Sanción que deberá cumplir en el Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano, por ser dicho centro de internamiento, el mas cercano a la localidad de sus padres y por cuanto las instalaciones ubicadas en la ciudad de Carúpano, no reúne las condiciones para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, motivado al motín efectuado en el mes de julio del año 2008, y el referido centro no ha sido objeto de reparación, es por ello que se mantiene preventivamente al adolescente en la instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, a tenor de lo previsto en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que pauta “… La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas…”. Es decir que el control de la ejecución lo tiene la autoridad del lugar donde tenga la Sede la entidad donde se cumplan las medidas; ahora bien, el referido permanecerá en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná y una vez establecida la situación se trasladara a la ciudad de Carúpano. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 09:15 a.m.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

La Juez de Ejecución Sección de Adolescentes,
ABG. ARELIS GONZALEZ RONDON.
La Defensora Pública,
ABG. BEATRIZ PLANEZ.
La Fiscal del Ministerio Público,
ABG. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ.

El Sancionado,
XXXXXXXXXX.

El Alguacil,
LUIS LOPEZ.

El Secretario,
ABG. AULIO DURÁN LA RIVA.