REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000181
ASUNTO : RP01-D-2008-000181
Vista la sentencia dictada en fecha 09 de marzo de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra del adolescente XXXXXXXXXXX. Este Tribunal procede a ejecutar la sentencia en los siguientes términos, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
PRIMERO
En fecha 09-03-2009, (folio 77, 1 era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXX, a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal cometido en perjuicio del Orden Público, sanción que consiste en continuar y culminar el ciclo diversificado el cual se encuentra cursando en los actuales momentos.
SEGUNDO
Para el cómputo del lapso por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente el adolescente XXXXXXXXXX, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”, es decir que analizado el presente artículo y concatenado con la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente, estuvo detenido desde el día 02-05-2008, hasta el día 04-05-2008 (folio 23, 1era pieza), por lo que estuvo detenido, dos (02) días, tiempo este que se resta al de la sanción impuesta; es decir que le falta por cumplir el lapso de cinco (05) meses y veintiocho (28) días y una vez que sea impuesto de la sanción y consigne las constancias que compruebe que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
TERCERO
Por cuanto el adolescente XXXXXXXXXXX, fué sancionado a cumplir el lapso de seis (06) meses de regla de conducta, consistente; en continuar y culminar el ciclo diversificado el cual se encuentra cursando en los actuales momentos. Por lo antes expuesto y a objeto de imponer al sancionado del auto de ejecución de la sanción y explicarle el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar el cumplimiento de las mismas, se fija el día 07-04-2009 a las 11:00 AM.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes en contra del adolescente XXXXXXXXXXXX quien fue sancionado a seis (06) meses de reglas de conducta, por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal cometido en perjuicio del Orden Público. Ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa Pública del sancionado y boleta de citación al sancionado para el día 07-04-2009 a las 11:00AM, con la finalidad de imponer al sancionado de la ejecución de la sentencia. Líbrese oficio a archivo central a los fines de remitir las presentes actuaciones para su resguardo, custodia y cuido. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Adolescentes
La Secretaria
Abg. Osneylin Cedeño Ramos