ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000302
ASUNTO : RP01-D-2007-000302

En el día de hoy, VEINTICUATRO (24) de MARZO de dos mil NUEVE (2009), siendo las 03:00 p.m., se constituyó el Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a cargo de la Juez, ABG. ARELIS GONZÁLEZ RONDON, acompañada del Secretario, ABG. AULIO DURAN LA RIVA, y el Alguacil de Sala LUIS LOPEZ en la sala N° 04 del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de realizar la Audiencia para Acreditar el Cumplimiento, en la presente causa No. RP01-D-2007-000302 de la sanción al sancionado XXXXXXXXXXXXXX. Seguidamente, con la asistencia del Alguacil de sala se procede a la verificación de la presencia de las partes, dejándose constancia de que se encuentran presentes la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, el sancionado XXXXXXXXXX, debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, ABG. MILDRED GUERRA. Acto seguido, la juez da inicio a la Audiencia e impone al adolescente del motivo de la misma, solicitándole acredite por ante el Tribunal el cumplimiento de la sanción que le fuere impuesta, en tal sentido, previa imposición del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le cede la palabra al sancionado XXXXXXXXXX, quien expone: “estoy estudiando en la MISIÓN RIVAS, aquí tengo la constancia de estudios que me dieron. Es todo. Acto seguido, se le concedió la palabra a la Defensora Pública, ABG. MILDRED GUERRA, quien manifestó: “una vez escuchado a mi defendido esta defensa solicita se fije un plazo prudencial para que mi defendido consigne la constancia de estudios actualizada, por último solicito copia simple del acta”. Es todo. Seguidamente, se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: “no querer agregar nada, por último solicito copia simple del acta”. Es todo. Acto seguido, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Una vez oídas la exposición de la defensa, oído al sancionado y escuchado al Ministerio Público, para decidir este Tribunal le concede al adolescente previa solicitud de la defensa el plazo de treinta días a objeto de que consigne la constancia respectiva. Así mismo se insta al sancionado para que periódicamente consigne las constancias respectivas que acrediten el cumplimiento de la sanción. Igualmente, se hizo saber al sancionado que de no cumplir con la sanción que le fuere impuesta e incumplir injustificadamente puede ser privado de su libertad hasta por un máximo de seis (06) meses de conformidad con lo previsto en el literal “C” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo se acuerda agregar la constancia consignada el día de hoy a la causa principal. Se le instó al sancionado a continuar el cumplimiento a la sanción impuesta. Se acuerda expedir copia simple de la presente acta a las partes. Líbrese lo ordenado. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:25 p.m.-
La Juez de Ejecución,
ABG. ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN.
La Defensora Pública Penal,
ABG. MILDRED GUERRA,
La Fiscal del Ministerio Publico,
ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ.
El Sancionado,
XXXXXXXXXXXXXXXX
El Alguacil,
LUIS LOPEZ.


El Secretario,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.