REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000014
ASUNTO : RP01-D-2006-000014


Vista la sentencia dictada en fecha 03 de marzo de 2009, por el Tribunal de Juicio Accidental sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra del adolescente xxxxxxxxxx. Este Tribunal procede a ejecutar la sentencia en los siguientes términos, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

PRIMERO

En fecha 03-03-2009, (folio 02, 3era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Accidental de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxx, a cumplir de manera simultanea las medidas de regla de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años, conforme con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por su participación en el delito de lesiones personales graves, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxx. Sanciones que aún cuando no fueron desarrolladas de manera expresa, se deduce y establece que el contenido de la sanción de reglas de conductas debe estar relacionado con el estudio, por cuanto al folio 05 de la 3era pieza, cursa constancia de estudios, es por ello que este Tribunal acuerda que la misma consistirá en continuar y culminar sus estudios. En relación a la sanción de libertad asistida deberán someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, para la cual se designa a funcionarios adscritos al Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, ante el cual deberán presentarse a tales efectos.

SEGUNDO

Para el cómputo del lapso por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente el adolescente xxxxxxxxxxx, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”. De la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente, no estuvo detenido preventivamente, es por lo que le falta por cumplir la totalidad de la sanción impuesta y una vez que consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.

TERCERO

Por cuanto el sancionado, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo, fue sancionado a cumplir de manera simultanea las medidas de regla de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años, consiste en continuar y culminar sus estudios y someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, para la cual se designa a funcionarios adscritos al Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes. Por lo antes expuesto se fija el día 06-04-2009 a las 09:30 AM, para que el sancionado sea impuesto del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar el cumplimiento de las mismas.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función Accidental de Juicio de la Sección de Adolescentes en contra del adolescente xxxxxxxxx; quienes fueron sancionados por su participación en el delito de lesiones personales gravísimas, previsto en los artículos 414 del Código Penal, en concordancia con los artículos 418 y 425 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxx. Ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa del sancionado y boleta de citación al sancionado para el día 06-04-2009 a las 09:30AM, con la finalidad de imponerlo de la ejecución de la sentencia. Remítase las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.


Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Adolescentes


La Secretaria
Abg. Osneylin Cedeño Ramos