REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000238
ASUNTO : RP01-D-2007-000238


Revisadas las actuaciones consignadas a favor del adolescente sancionado XXXXXXXXXXXX, quien fue sancionado, por la comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor, observa este despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado a consignado diversas constancias, es por ello que este Juzgado procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 10-01-2003, (folio 01, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXXXX, a cumplir la sanción de privación de libertad por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, por el lapso de dos (02) años y ocho (08) meses, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre hurto y robo de vehículo automotor, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXXXX.
En fecha 15-12-2006, (folio 42, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, realizo audiencia de revisión y acordó sustituir la sanción de privación de libertad por la de libertad asistida e imposición de reglas de conducta, por el lapso que le falta por cumplir.
En fecha 04-07-2007, (folio 59, 1era pieza), Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, declina la competencia a este Despacho con sede en la ciudad de Cumaná.

SEGUNDO

Para la fecha 13-02-20098 (folio 02, 2da pieza), este Juzgado efectuó cómputo y decreto la cesación de la sanción a favor del adolescente XXXXXXXXXX por cumplimiento de la misma conforme a lo pautado en los artículos 645 y 647 literal H d la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En cuanto a la sanción de regla de conducta, le falta por cumplir el lapso de un (01) año, un (01) mes y veintiséis (26) días.

TERCERO

De la revisión de las actas se observa en relación a la sanción de regla de conducta, que cursa al folio 14, de la 2da pieza, constancia de trabajo expedida por el Representante legal de la empresa Construcciones KAT, C.A., en la que deja constancia que el adolescente XXXXXXXXXXXX, se desempeño como obrero en dicha empresa desde el 02-06-2008 hasta el 19-12-2008, en la que quedo plasmado que el adolescente laboro en dicha empresa; por el lapso de seis meses (06) meses y diez (10) días, lapso que si se le resta al periodo que le faltaba por cumplir que era de un (01) año, un (01) mes y veintiséis (26) días, le faltaría por cumplir el lapso de siete (07) meses y dieciséis (16) días, sanción que vencerá una vez que presente las correspondientes constancias que acredite su cumplimiento. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

CUARTO

Al folio 16 de la 2da pieza cursa solicitud de la Abg. María Elena Rodríguez, en su carácter de Directora del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, en la que solicita se le remita oficio de la cesación de la medida de libertad asistida que cumplía el adolescente XXXXXXXXXX, este Tribunal observa que por cuanto dicho pedimento no es contrario a derecho acuerda librar el correspondiente oficio de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por cuanto en fecha 13-02-2009, este Juzgado decretó la cesación de la sanción por cumplimiento.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXX, quien fue sancionado por la participación en el delito de robo agravado de vehículo automotor, por el lapso de dos (02) años y ocho (08) meses, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre hurto y robo de vehículo automotor, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXXXX. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Librese boleta de citación al sancionado a fin de informarlo que aún le falta por cumplir el lapso de siete (07) meses y dieciséis (16) días de la sanción que le fue impuesta.
Librese oficio a la Directora del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, informándole sobre el cese de la sanción de libertad asistida que cumplía el referido adolescente. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.


Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes



La Secretaria.
Abg. Osneylin Cedeño Ramos