ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000186
ASUNTO : RP01-D-2007-000186


Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX; este despacho observa que ha transcurrido el tiempo y cursan en actas constancias, que ha consignado el sancionado; es por ello que procede a la práctica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 14-11-2007, (folio 93, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de seis (06) meses de reglas de conducta; por la comisión del delito de lesiones personales leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXX; cuya sanción consistirá en realizar uno o varios cursos, en un área de su interés o bien en caso de que trabaje debe acreditar mediante constancia de trabajo la actividad que realiza. En fecha 04-12-2007, (folio 82, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del computo de la sanción, en fecha 01-02-2008 (folio 93, 1era pieza).

SEGUNDO

En fecha 01-02-2008, al ser impuesto de la sanción, al sancionado XXXXXXXXXXXXX, se le concedió un plazo de treinta (30) días para que consignen las constancias respectivas que acrediten el cumplimiento de la sanción, las cuales deben contener fecha de inicio y culminación o en su defecto indicar su permanencia en el mismo. Igualmente, se hizo saber al sancionado que de no cumplir con la sanción que le fuere impuesta e incumplir injustificadamente puede ser privado de su libertad hasta por un máximo de seis (06) meses de conformidad con lo previsto en el literal “c” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 01-04-2008, (folio 133, 1era pieza), consigno ante este Despacho constancia de estudio, así como a los folios 14 y 18 de la 2da pieza.

TERCERO

En la presente causa al sancionado XXXXXXXXXXXXX, para la fecha de su imposición le faltaba por cumplir la totalidad de la sanción es decir; el lapso de seis (06) meses y de la revisión de las actas se observa que a los folios 133 de la 1era pieza y 14 y 18 de la 2da pieza, cursan constancia de estudios expedida en fecha 25-03-2008, por el núcleo escolar rural 291, El Maco Municipio Montes del Estado Sucre, del cual se desprende que cursaba el 6to grado de Educación Básica en la Escuela Concentrada rural Bolivariana La Loma, año escolar 2007 – 2008, Aunada a ella cursan constancias de estudios expedidas en fechas 28-01-2009 y 01-03-2009, por la Fundación Misión Ribas equipo estratégico, Municipio Montes, de la cual se desprende que cursa el I nivel (primer semestre), en la UEMR “Juan Rengel de Zerpa”. Se desprende del contenido de las constancias que el adolescente ha cubierto el lapso que se le impuso en la sanción, es decir acudió y curso el 6to grado y actualmente cursa el primer nivel, lo anterior denota que si el adolescente XXXXXXXXXXXXX, fue sancionado a seis (06) meses de reglas de conducta y las constancias tienen fecha desde el mes de 03-2008 y 03-2009, de lo que se evidencia que ha cumplido con la sanción que se le impuso, al no incurrir en la comisión de una nueva acción delictiva, ni trasgrediendo las condiciones impuestas, ello denota que ha abrigado totalmente el cuantun de la sanción impuesta y lo trascendental, notable y significativo, es que el adolescente modifico su modo de vida, es por ello que este Tribunal observa que el adolescente ha hecho efectivo acatamiento de la medida impuesta y por cuanto no existen otras actuaciones que cumplirse en la presente causa y en perfecta concatenación con ello; esta el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; que pauta: “… cumplida la medida impuesta … el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena … ”, cónsono con ello; esta el artículo 647 literal H, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual pauta de manera taxativa: “… El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: h) decretar la cesación de la medida … ”, es decir que al cumplir la medida impuesta el adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción impuesta, declarando su libertad plena. Vista la cesación de la sanción impuesta al adolescente XXXXXXXXXX, este Tribunal acuerda librar oficio a la Trabajadora Social, informándole sobre el cese de la sanción impuesta al referido adolescente. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la cesación por cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente XXXXXXXXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión del delito de lesiones personales leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio del ciudadano Darwin José Ríos; cesación que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese boleta de citación al sancionado informándole de la presente decisión, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese oficio a la Trabajadora Social, en el que se le informe que la sanción que se le impuso al adolescenteXXXXXXXXXX ceso. Remítase las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.


Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes



La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza Zabala