ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000166
ASUNTO : RP01-D-2005-000166


Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx; quien fué sancionado a seis (06) meses de reglas de conducta, por la comisión del delito de lesiones personales culposas, cometido en perjuicio de las ciudadanas xxxxxxxxxxxxxx. Este Tribunal antes de realizar cualquier pronunciamiento realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 28-11-2006, (folio 110, 1 pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al ciudadano xxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de regla de conducta, por el lapso de seis (06) meses; por la comisión del delito de lesiones personales culposas, cometido en perjuicio de las ciudadanas xxxxxxxxxxxx, previsto en el artículo 418 del Código Penal vigente para la época, conforme a lo previsto en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consistió en la prohibición expresa de manejar vehículo automotor, hasta cumplir la mayoría de edad y tener la debida perisología otorgada por los organismos de tránsito terrestre competente para ello y realizar uno o varios cursos, en un área de su interés; sanción que se impone conforme a lo previsto en el artículo 620 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

Procediendo este Juzgado en fecha 08-01-2007, (folio 121, 1era pieza), a dictar auto de ejecución, siendo posteriormente en fecha 05-03-2007, (folio 153, 1era pieza), a imponer al sancionado del auto de ejecución, quien se comprometió a consignar las constancias correspondientes.

TERCERO

La prescripción; es la extinción por el transcurso del tiempo del poder punitivo (ius puniendo) del Estado, en el presente caso es la perdida del poder que tiene el estado de castigar o bien hacer efectiva la sanción impuesta al adolescente, por cuanto ha transcurrido el tiempo en demasía. En perfecta concatenación con ello el artículo 616 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente pauta de manera taxativa: “… las sanciones prescribirá en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento… ”.
En el presente caso el adolescente xxxxxxxx, en fecha 28-11-2006, fue sancionado a cumplir las medidas de regla de conducta, por el lapso de seis (06) meses y del estudio de las actas procesales se observa que existió un indudable incumplimiento dentro del lapso legal por parte del adolescente al no cumplir con lo pautado en el auto de ejecución dentro del lapso señalado por el Juez, actuación que denota que el adolescente fue citado en diversas oportunidades y no acredito el efectivo cumplimiento de la sanción. Indicando todo ello que si bien la sanción que se encontraba firme y fue debidamente impuesta en fecha 05-03-2007, ha transcurrido el lapso que señala la ley en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que pauta; “… Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este Plazo empezara a contarse desde el día en que se encuentra firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento …”. De lo anterior denota que siendo hoy 02-03-2009, ha transcurrido para la prescripción de la sanción, mas del término ordenado para cumplirlas; es decir que ha transcurrido; mas de dos (02) años, lo que denota que la presente sanción prescribió en el mes de noviembre del año 2007, conforme a lo estipulado en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto que el tercer aparte del artículo 112 del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no interrumpe la prescripción de la sanción, es por lo que conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción. Vista la cesación de la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxxxxxx, este Tribunal acuerda librar oficio a la Trabajadora Social, informándole sobre el cese de la sanción impuesta al referido adolescente. Vista la presente decisión este Tribunal acuerda dejar sin efecto la fecha pautada para el día 05-05-2009 a las 09:30am por los motivos antes expuestos.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la cesación por prescripción de la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx; quien fué sancionado a cumplir la medida de regla de conducta, por el lapso de seis (06) meses; por la comisión del delito de lesiones personales culposas, cometido en perjuicio de las ciudadanas xxxxxxxxxx, previsto en el artículo 418 del Código Penal vigente para la época, conforme a lo previsto en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; decisión que se dicta conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H, 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 112, 3er aparte del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese boleta de citación al sancionado a fin de informarlo de la presente decisión. Librese oficio a la Trabajadora Social, informándole sobre el cese de la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxxxxx. Librese oficio al archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido definitivo, en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.


Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes




La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza Zabala