REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RV01-D-2001-000002
ASUNTO : RV01-D-2001-000002


Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa que se le inicio al adolescente XXXXXXXXXXXX; ha transcurrido su tiempo de conformidad con la ley, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 11-05-2005, (folio 98, 4ta pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXXXX, a cumplir las medidas de dos (02) años de libertad asistida e imposición de reglas de conducta, que deberá cumplir en forma simultánea que consistirán en continuar los estudios de educación básica y recibir orientación psiquiatrita en el periodo que la profesional que lo asista determine, por la comisión del delito de trafico de estupefacientes, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad. Posteriormente en fecha 30-05-2005, este juzgado dicta auto de ejecución, cursante al folio 116, 4ta pieza; siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 28-07-2005, cursante al folio 136, de la 4ta pieza.

SEGUNDO

En fecha 09-06-2006, (folio 160, 4ta pieza), este Juzgado dicta sentencia en la que modifico el contenido de las sanciones; en relación a la medida de reglas de conducta que debía realizar en sancionado cursando estudios la modifico por la de realizar una actividad laboral que le permita su modo de subsistencia. En relación a la de libertad asistida que debía cumplir recibiendo orientaciones psicológicas por la de asistir una vez al mes al programa de libertad asistida que se lleva a cabo en el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre.
En fecha 25-06-2007, (folio 123, 5ta pieza), este Juzgado efectúa cómputo en la que dejo constancia que al sancionado le faltaba por cumplir de las medidas de regla de conducta y libertad asistida, el lapso de seis (06) meses y dieciocho (18) días.

TERCERO

De la revisión a la presente causa, observa en relación a la sanción de libertad asistida; que riela a los folios 136 y 139 de la 5ta pieza, que corresponde a los meses de junio y julio del año 2007, es decir que cumplió dos (02) meses. Cursa a los folios 19, 43, 51 y 56 de la 6ta pieza, correspondiente a los meses de octubre y diciembre del año 2008, enero y febrero del año 2009 es decir que cumplió cuatro (04) meses, en total son seis (06) meses y si al sancionado le faltaba por cumplir el lapso de seis (06) meses y dieciocho (18) días y se le resta este periodo al mismo le faltaría por cumplir el lapso de dieciocho (18) días.
En cuanto a la sanción de regla de conducta; se observa que cursa al folio 46 de la 6ta pieza, cursa constancia de trabajo, suscrita por la ciudadana Elizabeth Castro, en su carácter de Administradora, de Tecno Frenos Cumaná S.A., ubicada en la calle Cagigal N° 05, desprendiéndose de la constancia que el adolescente laboro en dicha empresa desde el día 28-07-2008 al 21-11-2008, es decir que labor en dicha empresa por el lapso de tres (03) meses y veinticuatro (24) días y si al sancionado le faltaba por cumplir el lapso de seis (06) meses y dieciocho (18) días, y restándole dicho periodo al mismo le faltaría por cumplir el lapso de dos (02) meses y veinticuatro (24) días. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.


DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir las medidas de libertad asistida y regla de conducta por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de trafico de estupefacientes, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.


Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Osneylin Cedeño