REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000217
ASUNTO : RP01-D-2008-000217
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX aún permanece abierta y este Despacho advierte que ha transcurrido el tiempo y la sancionada a consignado diversas constancias, es por ello que este Juzgado procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO
En fecha 04-08-2008, (folio 107, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXX a cumplir la sanción de un (01) año y dos (02) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de xxxxxxxxx, previsto en el articulo 374, numeral 1° del Código Penal, cometido en perjuicio XXXXXXXXXXX. En fecha 22-09-2008, (folio 140, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del computo de la sanción, en fecha 27-10-2008 (folio 174, 1era pieza).
SEGUNDO
En fecha 20-01-2009, (folio 16, 2da pieza), este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, realiza cómputo y deja plasmado que para dicha fecha el sancionado llevaba detenido siete (07) meses y once (11) días y si fué sancionado a cumplir el lapso de un (01) año y dos (02) meses de privación de libertad, le falta por cumplir el lapso de cuatro (04) meses y veintitrés (23) días.
En fecha 29-01-2009, (folio 30, 2da pieza), este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, procedió a revisar la medida de Privación de Libertad, sustituyendo dicha medida, por las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, contenidas en el artículo 620 literales “B” y “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; consistente las mismas en la incorporación del adolescente al Sistema Educativo, y al programa de Libertad asistida dictado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, las cuales deberán cumplirse en forma simultánea. Y por cuanto en la presente fecha se le otorgo la libertad realiza cómputo y deja plasmado que para dicha fecha el sancionado llevaba detenido siete (07) meses y once (11) días y si fué sancionado a cumplir el lapso de un (01) año y dos (02) meses de privación de libertad, le falta por cumplir el lapso de cuatro (04) meses y veintitrés (23) días.
TERCERO
En el caso en estudio el sancionado XXXXXXXXXXXX, ha consignado constancias de su asistencia al programa de libertad asistida que dicta el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, lo cual puede evidenciarse a los folios 46 y 49 de la 2da pieza; evidenciándose que ha acudido por el lapso de dos (02) meses a las entrevistas ( enero y febrero del año 2009) y si se le resta dicho periodo al lapso que le faltaba por cumplir que era de cuatro (04) meses y veintitrés (23) días, aún le falta de la sanción por cumplir el lapso de dos (02) meses y veintitrés (23) días.
En cuanto a la sanción de regla de conducta, no hay en actas constancia de que haya acreditado la misma es por ello que le faltaba por cumplir el resto de la sanción que le falta por cumplir, es decir, cuatro (04) meses y veintitrés (23) días. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir la medida de un (01) año y dos (02) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de XXXXXXXXX previsto en el articulo 374, numeral 1° del Código Penal, cometido en perjuicio XXXXXXXXXXXXXX. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión y al sancionado de autos, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Osneylin Cedeño