ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000025
ASUNTO : RP01-D-2006-000025


Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a la adolescente xxxxxxxxxxxx; aún permanece abierta y este Despacho advierte que ha transcurrido el tiempo y la sancionada a consignado diversas constancias, es por ello que este Juzgado procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 17-07-2006, (folio 189, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó de manera unánime a la adolescente xxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por lapso de cinco (05) años, por el delito de tráfico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Posteriormente en fecha 09-04-2007, (folio 93, 2da pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del computo de la sanción, en fecha 13-04-2007 ( folio 101, 2da pieza).

SEGUNDO

En fecha 10-08-2007, (folio 155, 2da pieza), este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, procedió a revisar la medida de Privación de Libertad, sustituyendo dicha medida, por las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, contenidas en el artículo 620 literales “B” y “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; consistente las mismas en la incorporación de la adolescente al Sistema Educativo, y al programa de Libertad asistida dictado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, igualmente tiene prohibición expresa de Traficar con Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como Consumir dicha Sustancias, dichas medidas fueron impuestas por el lapso de dos (02) años, contados a partir de la fecha de imposición de las mismas, y deberán cumplirse en forma simultanea.
En fecha 17-12-2008, (folio 53, 3era pieza), este Tribunal realiza cómputo y deja plasmado que para dicha fecha a la adolescente le falta por cumplir en relación a la sanción de libertad asistida el lapso de un (01) año, un (01) mes y cinco (05) días y en cuanto a la sanción de regla de conducta, le faltaba por cumplir la totalidad de la sanción, es decir, dos (02) años.

TERCERO

En el caso en estudio la sancionada xxxxxxxxxxxx, ha consignado constancia de su asistencia al programa de libertad asistida que dicta el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, lo cual puede evidenciarse a los folios 65, 66, 67, 68 y 69 de la 3era pieza; evidenciándose que ha acudido por el lapso de cinco (05) meses a las entrevistas ( mayo, julio y octubre del año 2008, enero y febrero del año 2009) y si a la misma se le resta dicho periodo al lapso que le faltaba por cumplir que era de un (01) año, un (01) mes y cinco (05) días, aún le falta de la sanción por cumplir el lapso de ocho (08) meses y cinco (05) días. En cuanto a la sanción de regla de conducta, no hay en actas constancia de que haya acreditado la misma es por ello que le faltaba por cumplir la totalidad de la sanción, es decir, dos (02) años y por cuanto en fecha 05-03-2009, este juzgado efectuó a audiencia a objeto de que la adolescente de autos acreditara el cumplimiento de la sanción en la que manifestó que actualmente ella estaba estudiando y solicito la constancia de estudios y no se la ha dado y en lo que se le entreguen la consignara ante este despacho, es por ello que este Despacho deja transcurrir el lapso acordado en dicha audiencia a objeto de que la adolescente presente la constancia respectiva. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a la adolescente; xxxxxxxxxx quien fue sancionada a cinco (05) años de privación de libertad por la comisión del delito de tráfico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a las partes y a la sancionada, en las que se le informe que la adolescente xxxxxxxxx, aún le falta por cumplir parte del lapso de las medidas que le fueron impuestas.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes



La Secretaria.
Abg. Osneylin Cedeño