ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-003631
ASUNTO : RP01-S-2004-003631
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx; observa este despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado han consignado diversas constancias, sin resultado definitivo; es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En fecha 19-06-2006, (folio 80, 1 pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al ciudadano xxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de seis (06) meses; por la comisión del delito de robo propio previsto en el articulo 457 del Código Penal vigente, para el momento en que ocurrieron los hechos, conforme a los artículos 578 literales “A” y “F”; 583, 620 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxx Posteriormente en fecha 19-07-2006, (folio 92, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del computo de la sanción, en fecha 04-08-2006 (folio 99, 1era pieza).
SEGUNDO
En fecha 19-06-2006, (folio 80, 1 pieza), el contenido de la sanción que se le impuso al adolescente, consistió en realizar uno o varios cursos de superación personal, a los fines de regular el modo de vida o bien aprenda un arte u oficio que lo ayude a ordenarse, orientarse y así adecuar su vida a los patrones de conducta social aceptado por la mayoría de los ciudadanos. Posteriormente en fecha 18-03-2008, (folio 145, 1 pieza), este Juzgado procedió a modificar el contenido de la sanción impuesta y estableció que el adolescente tiene la obligación de desempeñar actividad laboral y/o cursos de superación personal.
TERCERO
La prescripción; es la extinción por el transcurso del tiempo del ius puniendi del Estado, en el presente caso es la perdida del poder del Estado de castigar o bien hacer efectiva la sanción impuesta al adolescente. En perfecta concatenación con ello el artículo 616 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y del adolescente pauta de manera taxativa: “… las sanciones prescribirá en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento… ”. En el caso en estudio el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx fue sancionado a cumplir la medida de reglas de conducta, por el lapso de seis (06) meses, en fecha 19-06-2006 y del estudio de las actas procesales se observa que su efectivo incumplimiento comenzó en dicha fecha, lo que se desprende de las actas, por cuanto si al adolescente, se le fijo un plazo y el mismo no cumplió oportunamente, no observándose actuación de este despacho, aunado a que una vez citado y fijándosele un plazo para que acreditara su cumplimiento, se desprende que la sanción que se le impuso en la referida fecha quedo firme y siendo hoy 13-03-2009, se observa que ha transcurrido para su prescripción, el término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad, es decir que ha transcurrido; mas de dos (02) años, lo que denota que la presente sanción prescribió, de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto que el tercer aparte del artículo 112 del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no interrumpe la prescripción de la sanción, es por lo que conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la cesación por prescripción de la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de seis (06) meses; por la comisión del delito de robo propio previsto en el articulo 457 del Código Penal vigente, para el momento en que ocurrieron los hechos, conforme a los artículos 578 literales “A” y “F”; 583, 620 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx. Sanción que se dicta conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H, 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 112, 3er aparte del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese boleta de citación al sancionado a fin de informarlo de la presente decisión. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase
Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza Zabala
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