REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000274
ASUNTO : RP01-D-2008-000274


Vista la solicitud verbal presentada por la Abg. Mildred Guerra Edgehill, mediante la cual requiere la acumulación de las causas signadas con las numeraciones RP01-D-2008-274 y RV01-X-2006-17, que se les sigue al adolescente sancionado XXXXXXXXXXXXXXXX; oído este planteamiento este Tribunal antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Este Tribunal observa que las referidas causas contienen distintas decisiones dictadas a la misma persona, es decir al sancionado XXXXXXXXXXXXXX;
En la causa N° RP01-D-2008-274, en fecha 28-01-2009, folio 126, 1era pieza, el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, sanciona al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de tres años (03) y cuatro (04) meses, conforme con los artículos 578 literales “A” y “F”; 583, 620 literal “F” y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por la comisión del delito de homicidio intencional simple cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXX, previsto en el artículo 405 del Código Penal.
En la causa N° RV01-X-2006-17, en fecha 29-09-2006, folio 196, 1era pieza, el Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, sanciona al adolescente XXXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de tres años (03) y cuatro (04) meses, conforme con los artículos 578 literales “A” y “F”; 583, 620 literal “F” y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; por su participación en los delitos de homicidio intencional calificado previsto en el artículo 406 del Código Penal y robo agravado en grado de frustración, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXX.

SEGUNDO

Establece taxativamente el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal: “…Al Tribunal de Ejecución le corresponde la Ejecución de las Penas y Medidas de Seguridad impuestas mediante Sentencia firme. En consecuencia conoce de ... 2.- La acumulación de las Penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona …”. Del contenido del artículo señalado, se desprende que cuando a una misma persona, le han sido dictadas sentencias condenatorias en procesos distintos, dichas causas deben ser acumuladas, por el Juez de Ejecución. Al referirse ambas causas, a un mismo sancionado, se debe tomar en cuenta lo dispuesto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al principio de la Unidad del Proceso, el cual señala “… por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos …”; Ahora bien, siendo que por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el contenido de los artículos 73 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, puede ser aplicado en materia de adolescentes en conflicto con la Ley Penal y toda vez que se trata del mismo sancionado se procede a acumular las citadas causas. En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho, antes señaladas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y conforme a lo previsto en artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal: Acuerda acumular las citadas causas, seguidas al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX.

TERCERO

Ahora bien, una vez que ha sido acordada la acumulación, este Tribunal pasa a revisar el cumplimiento de la sanción, por parte del adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, observándose; que el adolescente de autos, en las referidas causas quedó sancionado a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de tres años (03) y cuatro (04) meses, en la causa N° RP01-D-2008-274 y tres años (03) y cuatro (04) meses, en la causa N° RV01-X-2006-17; es por ello que se procede a acumular las citadas sanciones en una sola; conforme a las previsiones del señalado artículo y en base a las consideraciones de hecho y de Derecho, se observa que dicha suma, exceden del límite máximo de la sanción previsto en el literal “C” del Parágrafo Segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por lo que deberá cumplir dicha sanción por el lapso de cinco (05) años. Y visto que en fecha 12-02-2009, este Juzgado efectuó cómputo en la causa RV01-X-2006-17 y dejo sentado además de las múltiples fugas del sancionado del Centro Socio-Educativo Dr. Agustín Ortíz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano, que el sancionado tenía cumplido el lapso de un (01) año, un (01) mes y tres (03) días, faltándole por cumplir; dos (02) años, dos (02) meses y veintisiete (27) días y vista la presente acumulación y por cuanto la sanción por cumplir ahora es de cinco (05) años de privación de libertad y se le resta el lapso que tiene privado de su libertad hasta el día de hoy (10-03-2009), el lapso es de un (01) año y dos (02) meses y le faltaría por cumplir tres (03) años y diez (10) meses. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud presentada por la Defensora Pública Penal y conforme a lo previsto en artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda ACUMULAR las causas identificadas con las numeración RP01-D-2008-274 y RV01-X-2006-17, que se le siguen al adolescente XXXXXXXXXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión de los delitos de homicidio intencional simple cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX y homicidio intencional calificado y robo agravado en grado de frustración, cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXXXX, previsto en los artículos 406 del código penal y robo agravado en grado de frustración, previsto en el artículo 458 del Código Penal y el último de ellos previsto en el artículo 405 del Código Penal respectivamente, en una sola, que se corresponderá a la causa contenida en el expediente RP01-D-2008-274; confórmese una misma foliatura y prosígase en orden correlativo, todo ello, de acuerdo a lo pautado en los artículos 71 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Visto lo antes expuesto se por terminada informativamente la causa identificada con la numeración RV01-X-2006-17.
Librese boleta de notificación en la que se le informe a las partes, que fueron acumuladas las causas signadas con los Nros RP01-D-2008-274 y RV01-X-2006-17, seguidas al adolescente XXXXXXXXXXXX, por lo que en lo adelante, continuara vigente el asunto N° RP01-D-2008-274. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes


La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza Zabala