REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000170
ASUNTO : RP01-D-2008-000170

En el día de hoy, diez (10) de marzo del año dos mil nueve (2009), siendo las 08:30 de la mañana, se constituyó el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes, a cargo de la Juez Abg. Arelys González Rondon, acompañada del Secretario Abg. Jesús Milano Savoca, en la sala N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de realizar la Audiencia para Imponer al Sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXX a quien se le sigue la presente por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, por decisión emanada de este Despacho en fecha 20 de Noviembre de 2008, en donde se ejecuta la sentencia dictada en fecha 30 de octubre de 2008, por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra del adolescente de autos. Seguidamente, se verifica la presencia de las partes con el auxilio del Alguacil de Sala Juan Pablo Bastardo y se deja constancia que se encuentran presentes el sancionado de autos XXXXXXXXXX, previa comparecencia por citación, acompañado de su representante legal (Madre) Aidé Maria Maza, titular de la cédula de identidad Nº 13.395.643, la Representación Fiscal sexta del ministerio Público ABG. Carmen Esperanza Hernandez y el Defensor Público Abg. Rigo Cardivillo, quien suple a la defensora Beatriz Planez. Acto seguido, la Juez impone al Sancionado de la decisión en los siguientes términos: “… Primero En fecha 30-10-2008, (folio 77) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses, conforme con los artículos 578 literal “A”, 620 literal “B”, en concordancia con el 624 y 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; por la comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto en el articulo 34 del Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de La Colectividad. Segundo Para el cómputo del lapso por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente el adolescente XXXXXXXXXXX, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”. De la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente, estuvo detenido desde el día 22-04-2008, hasta el 23-04-2008, por lo que estuvo detenido un (01) día y fué sancionado a cumplir el lapso de seis (06) meses de reglas de conducta, por lo que le falta por cumplir el lapso de cinco (05) meses y veintinueve (29) días y una vez que sea impuesto de la sanción y consigne la constancia que compruebe que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente. Tercero Por cuanto el adolescente XXXXXXXXXXXXXX, fue sancionado a cumplir seis (06) meses de reglas de conducta, consistente; realizar alguna actividad educativa (estudios, cursos) o una actividad laboral que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral; se ordena la práctica de informe social en el hogar del sancionado, incluyendo entrevista a éste, conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual pauta taxativamente la ejecución de medidas no privativas de libertad; “… El seguimiento de estas medidas debe estar encomendado preferentemente … a trabajadores sociales … personas con … vocación para la orientación del adolescente …”. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra al Adolescente de autos XXXXXXXXXXXXXX, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y expone: “Yo estoy cumpliendo con la sanción que se me impuso, estoy estudiando y trabajando y traje las constancias hoy.” Es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al Defensor ABG. RIGO CARDIVILLO, quien no hizo uso de la misma. Solicito copia simple de la presente acta.” Es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la representación Fiscal ABG. CARMEN E. HERNANDEZ, quien expone: “Fije un plazo prudencial para que consigne al tribunal la constancia corregida, que indique cuando inicio el trabajo. Solicito copia simple de la presente acta.” Es todo. Acto seguido este Tribunal De Ejecución De La Sección De Adolescentes, visto lo expuesto por el adolescente y lo solicitado por la fiscal, considera quien suscribe que es procedente lo solicitado por la defensa y en tal sentido acuerda otorgar un lapso de treinta (30) días, para que consigne las constancias respectivas que acrediten el cumplimiento de la sanción, las cuales deben contener fecha de inicio y culminación o en su defecto indicar su permanencia en el mismo. Igualmente, se hizo saber al sancionado que de no cumplir con la sanción que le fuere impuesta e incumplir injustificadamente puede ser privado de su libertad hasta por un máximo de seis (06) meses de conformidad con lo previsto en el literal “c” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se le instó al adolescente a dar cumpliendo la sanción impuesta en el plazo otorgado. Se acuerda expedir copias simples de la presente acta a la defensa. En virtud de lo antes señalado, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara con lugar lo solicitado por la defensa y en consecuencia otorga un plazo de treinta (30) días, para que el sancionado de autos, quien fue sancionado por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Se acuerda agregar al presente asunto las constancias consignadas por el adolescente en el día de hoy. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del 537 d la LOPNA. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las, siendo las 09:00 de la mañana.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ARELYS GONZÁLEZ RONDON.

EL ADOLESCENTE SANCIONADO,
XXXXXXXXXXXXXXXXXXX


LA REPRESENTANTE,
AIDE MARIA MAZA.

LA DEFENSA PÚBLICA,
ABG. RIGO CARDIVILLO.

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ.


LOS ALGUACILES,

LUIS LÓPEZ.

JUAN PABLO BASTARDO.


EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.