REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 30 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000232
ASUNTO : RP01-D-2007-000232

JUEZ PRESIDENTE: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. MARIO BASTARDO.
ACUSADO: XXXXXXXXXXXXXXXX
VÍCTIMA: XXXXXXXXXXXXXXXXXX
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.
SECRETARIA: ABG. KAREN VILLAMIZAR COLS.

Visto el escrito de fecha 03-03-09 y recibido en este Tribunal el día 23-03-09, suscrito por la ciudadana Yusmelys Andrade, en su condición de representante del acusado de autos, mediante el cual remite anexo, original del certificado de defunción de quien en vida se llamara XXXXXXXXXXX venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad XXXXXXXXXXX sin oficio definido, soltero, natural de esta ciudad de Cumaná, nacido en fecha 10/10/1989, hijo de ” de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre; quien figura como acusado en la presente causa, por su presunta participación en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el ordinal 1° del artículo 406 del Código penal, en concordancia con el artículo 426 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PRIMERO: La presente causa se inicia por los hechos ocurridos en la primera calle del Barrio Los Molinos de esta ciudad de Cumaná, en fecha 04-04-2007, siendo aproximadamente las 11:30 de la mañana, donde el adolescente Edwin Guevara, resultó muerto por arma de fuego; señalándose como imputado al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX que el ciudadano XXXXXXXXXX falleció en esta ciudad de Cumaná, a consecuencia de XXXXXXXXXX, perforación en Aorta Abdominal, herida por proyectil de arma de fuego en abdomen; según certificado de defunción N° 1499500, expedido por la Dra. Alcira Zaragoza, quien presta servicio para la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Sub-Delegación Estadal Cumaná, Estado Sucre.
TERCERO: Señala el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Son causales de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…”
Por su parte, el artículo 103 del Código Penal señala “… La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena… y todas las consecuencias penales de la misma…”.
CUARTO: Que la normas antes citadas son aplicables en materia de adolescentes, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del contenido de las mismas, queda claramente establecido que la muerte del acusado extingue la acción penal.
QUINTO: Establece el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando… 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”
Ahora bien, toda vez, que de acuerdo al certificado de defunción N° 1499500, expedido por la Dra. Alcira Zaragoza, el referido acusado ha fallecido, lo cual hace imposible la realización del juicio oral y reservado, lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar el Sobreseimiento de la presente causa, con fundamento en los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 318 numeral 3 eiusdem, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se declara.

DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho y de Derecho expresadas, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa, seguida al adolescente, quien en vida respondiera al nombre de XXXXXXXXXX, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad No. XXXXXXXXXXX sin oficio definido, soltero, natural de esta ciudad de Cumaná, nacido en fecha 10/10/1989, hijo de XXXXXXXXXXXX de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre; quien figura como acusado en la presente causa, seguida por la presunta participación en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el ordinal 1° del artículo 406 del Código penal, en concordancia con el artículo 426 ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXen virtud que se ha producido la extinción de la acción penal por muerte del acusado; todo ello, con fundamento en los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 318 numeral 3 eiusdem, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Juicio. Sección Adolescentes,

Abg. Zulay Villarroel de Martínez

La Secretaria,

Abg. Karen Villamizar cols