REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 30 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000084
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
IMPUTADO: XXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
VICTIMA: XXXXXXXXXXXX
SECRETARIO: ABG. HECTOR LORÁN
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por los Dra. Carmen Esperanza Hernández y María Teresa Guevara, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público (e) la primera y auxiliar el segundo mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara al adolescente XXXXXXX; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en un delito contra las personas cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXX, por cuanto no existe certeza de las lesiones sufridas por la victima, , este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia mediante acta de denuncia la cual cursa a los folios 02 de la presente causa, en la que la victima señala que iba de su trabajo y el adolescente XXXXXX le tiró golpes, lo golpeo por el cuello, la cara y lo acosa cada vez que lo ve. No se realizó examen medico legal para evidenciar las lesiones.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible y que el mismo no está prescrito, no consta que la victima se haya practicado examen médico legal, y tampoco se evidencian otros elementos que puedan determinar la responsabilidad del adolescente en el hecho descrito, siendo el examen medico legal el documento que puede determinar el tipo de lesión presuntamente sufrido por la victima, por tanto al no existir certeza de las lesiones sufridas por la victima, por cuanto el mismo no acudió a practicarse examen médico legal y han transcurrido casí tres años desde que ocurrió el hecho, en razón de ello lo procedente es sobreseer la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal d ejusden. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del adolescente XXXXX; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en un delito contra las personas cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXX. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los treinta días del mes de marzo de 2009.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez Segundo de Control
Adolescentes
El Secretario
Abg. Héctor Lorán