REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : RP01-D-2009-000064

AUTO DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICIONES

Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, convocada para esta fecha, en la presente causa seguida a XXXXXX, por estar incursa en la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Consumo Ilícito y Tráfico de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD., previa designación de defensor, para decidir se observa:
SOLICTUD FISCAL
Coloco a su disposición a los fines de que sea individualizado como imputado a la adolescente XXXXXX (plenamente identificado en actas), por estar incurso en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Consumo Ilícito y Tráfico de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En virtud de los hechos ocurridos en fecha 02-03-2009, haciendo una narración clara y precisa de cómo sucedieron los hechos, cuando Funcionarios policiales realizabdo labores de patrullaje cerca del gimnasio de cumanagoto avistaron a tres personas dos masculinos y un femenino quienes al percatarse de la presencia policial trataron de evadirla por lo que procedieron a darle la voz de alto y se detuvieron mientras uno de los Funcionarios buscaba un testigo, no encontrándose ninguno en la inmediaciones, por lo que procedieron a montar en la patrulla al ciudadana imputada de autos a los fines de realizarle revisión corporal, encontrándole en su poder entre los senos dos envoltorios de papel aluminio color plateado contentivos en su interior de un residuo vegetal presunta droga denominada marihuana. En tal sentido, por cuanto de la investigación se observa en criterio de la Fiscalía, que estamos en presencia de la comisión del delito Posesión De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas; cuyo delito es de acción pública, la cual no se encuentra evidentemente prescrito; además, el delito imputado es de los que no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo, literal “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en tal sentido, solicito se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme a los literales B y C del articulo 582 de la LOPNNA. Así mismo solicito si están llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA y 248 del Código Orgánico Procesal Penal; Igualmente solicito, se continué la causa por el procedimiento ordinario, remita las actuaciones la Fiscalía del Ministerio público y por último solicitó se le expida copia simple de la presente acta. Es todo.
DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTES
Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando a la adolescente XXXXXXXX, haber entendido y en consecuencia expone: No deseo declarar. Es todo. Cesaron.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Esta Defensa luego de haber revisado las actas que conforma el presente asunto, que a mi defendida en ningún momento lo detienen con el arma, lo que me permite en aras de la presunción de inocencia, solicitar una libertad sin restricciones a favor de mi representada, toda vez que la Fiscal del Ministerio Público no presenta testigos presénciales del procedimiento y como es bien sabido, el solo dicho de los Funcionarios no es suficiente para acreditar la responsabilidad de mi defendida. Solicito por último se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal de Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto se observa del acta policial que estos realizaron un procedimiento de aprehensión quedando detenida la adolescente de autos a la cual presuntamente se le incautó la droga que guarda relación con el presente procedimiento. No obstante, se observa que no existe ningún testigo presencial que pueda desvirtuar el dicho de los Funcionarios y existe reiterada jurisprudencia del tribunal supremo de justicia que establece que el solo dicho de los Funcionarios policiales no constituye prueba fehaciente para determinar la responsabilidad de persona alguna. Esta es solo un indicio que deja constancia de la actuación de los Funcionarios policiales y específicamente en materia de drogas la ley especial que regula la materia prevé que debe haber por lo menos un testigo del procedimiento, es por lo que considera esta Juzgadora que no hay suficientes elementos para imponer de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación De Libertad, a la adolescente XXXXXXXXXX (plenamente identificada en actas), por lo que considera esta Juzgadora que la falta de elementos suficientes que incrimine a la adolescente en el delito por el cual ha sido imputado es por lo que lo procedente es acordar su libertad. En consecuencia, este Tribunal de Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de la adolescente XXXXXXXXX, a quien se le inició investigación por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Consumo Ilícito y Tráfico de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Líbrese Boleta de Libertad. Se otorga la Libertad de la imputada de autos desde esta misma sala de audiencia, dejándose constancia que la misma se retira en buenas condiciones de salud. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Se acuerda con lugar la solicitud de las copias simples solicitadas por las partes. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes quedaron notificadas conforme al artículo 175 del COPP. Así se decide en Cumaná, a los tres días del mes de marzo de 2009..
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.

LA SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA,
ABG. MARÍA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL.-