REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
|
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial penal del estado Sucre.
Cumaná, 3 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000366
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
ACUSADO: XXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIA TERESA GUEVARA
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA.
DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES POR ERROR IN PERSONA
VICTIMA: XXXXXXXXXXXXX
SECRETARIA: ABG. TAYLOMAR BRICEÑO
RESOLUCIÓN DECRETANDO SOBRESEIMIENTO EN AUDIENCIA PRELIMINAR
Realizada como ha sido la Audiencia Preliminar, en la presente causa Nº RP01-D-2007-000366, seguida a los adolescentes XXXXXXXX por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTECIONALES DE CARÁCTER LEVES POR ERROR A LA PERSONA, previsto en el artículo 416 del Código Penal en concordancia con el artículo 68 ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXX, previas formalidades de ley, y conforme con el articulo 563 de la LOPNA, se realizó la audiencia, este Tribunal para decidir observa:
DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Acuso formalmente al imputado adolescente, XXXXXXX, en virtud de la investigación iniciada por su presunta comisión en el delito de LESIONES PERSONALES INTECIONALES DE CARÁCTER LEVES POR ERROR A LA PERSONA, previsto en el artículo 416 del Código Penal en concordancia con el artículo 68 ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXX, haciendo a tal efecto una narración clara precisa y circunstanciada; de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos específicamente en fecha 10-12-2007 en virtud de denuncia común realizada por el ciudadano XXXXX, quien expone que encontrándose frente a su casa leyendo la prensa, en compañía de su yerno XXXXX, y encontrándose a dos casa el ciudadano XXXX sentado en la acera escuchó un disparo observando a varios sujetos que le disparaban a XXXX es cuando se da cuenta que se encuentra herido en el cuello y en el brazo, pudiendo observar a XXX apodado el XXXX, XXXXXX no se su apodo XXXX, apodado XXXXX, XXXapodado el XXXXX igualmente los fundamentos de convicción en los que sustentan la presente acusación, reiterando a tal efecto los elementos de pruebas; todos ellos para ser evacuados en juicio oral y privado. En cuanto a la calificación Jurídica, solicita sea sancionado por el delito de LESIONES PERSONALES INTECIONALES DE CARÁCTER LEVES POR ERROR A LA PERSONA, previsto en el artículo 416 del Código Penal en concordancia con el artículo 68 ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXX, en relación a la sanción, solicitó la contenida en el artículo 628 literal “A”, de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, es decir, REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) año; En cuanto a la figura alternativa, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 570 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, esta representación Fiscal considera que no existe posibilidad alguna de figura alternativa distinta, por cuanto el delito que se acusa al adolescente se encuentra evidentemente comprobado en actas.- Por último solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad, así como los medios de pruebas promovidas, se ordene el enjuiciamiento del adolescente acusado y en consecuencia se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio convocando la audiencia oral correspondiente. Es todo.-
DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima y expone: “Yo a el no lo acuso ni de amenazas ni de nada, el a mi no me hizo nada, ni lo vieron por ahí cuando ocurrió eso, le dije que viniéramos para arreglar esto, no quiero tener problemas con nadie, no fue el, ni el otro muchacho que esta en esta causa, el que me lesiono le disparo otra persona y me agarro a mi por el medio, es todo”. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al Imputado, una vez impuesta del precepto constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó no querer declarar.- Es todo.- Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensora Público Penal Abg. Mildred Guerra E., quien expuso: “ revisada la acusación fiscal y ratificada oralmente el día de hoy, así como lo manifestado por la víctima considero que debe desestimarse la acusación en contra del adolescente en virtud que el ciudadano XXXXXX ha manifestado que el no vio al adolescente disparando y tampoco puede acusarlo como una de las personas que le causaron la lesión en el cuello, y en consecuencia de ello pido el sobreseimiento definitivo al adolescente XXXXXX de conformidad con el Art. 563 literal C de la LOPNNA, y por ultimo solicito copia del acta.- Es todo.-
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente este tribunal, Segundo de Control de de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la acusación fiscal, escuchada la declaración de las victima y lo argumentado por la defensa, este tribunal conforme a lo establecido en el artículo 578 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda rechazar totalmente la acusación presentada por el Ministerio público en contra del adolescente imputado XXXXXX, a quien se les inició investigación por la presunta participación en los delitos de LESIONES PERSONALES INTECIONALES DE CARÁCTER LEVES POR ERROR A LA PERSONA, previsto en el artículo 416 del Código Penal en concordancia con el artículo 68 ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXX, por hechos ocurridos en fecha 10-12-2007 en virtud de denuncia común realizada por el ciudadano XX, quien expone que encontrándose frente a su casa leyendo la prensa, en compañía de su yerno XXX, y encontrándose a dos casa el ciudadano XXXXX sentado en la acera escuchó un disparo observando a varios sujetos que le disparaban a XXXXX, es cuando se da cuenta que se encuentra herido en el cuello y en el brazo, pudiendo observar a XXX apodado el XXXX, XXX no se su apodo XXXX, apodado XXXX, XX apodado el XX; ello en virtud a no encontrarse llenos los extremos del articulo 570 de la LOPNNA, específicamente no desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar privadamente al acusado, las cuales adminiculadas a la declaración dada por las victima presentes en sala quienes son contestes en afirmar que el adolescente imputado no es ninguna de las personas que en fecha 10/12/2007 portando arma de fuego le causo lesiones, sino que fue otra persona que tampoco lo hizo intencionalmente en relación a el; y que si bien cursan elementos que evidencian la comisión de un hecho punible que dan certeza de la existencia del mismo, no es menos cierto que esos elementos permiten a esta Juzgadora, no determinar responsabilidad alguna del adolescente, pues ninguno de esos elementos lo involucra en la comisión del delito de Lesiones en perjuicio de la victimas ya citada, pues la victima no lo señala en su testimonio rendido con anterioridad y que adminiculados como anteriormente se ha mencionado a su declaración quien a viva voz manifiesta en esta sala que el imputado de auto no es autor o participe de los hechos señalados, estimándose entonces que no surgiendo elementos de convicción serios para enjuiciar al imputado XXXXX, a quien se les inició investigación por la presunta participación en los delitos de LESIONES PERSONALES INTECIONALES DE CARÁCTER LEVES POR ERROR A LA PERSONA, previsto en el artículo 416 del Código Penal en concordancia con el artículo 68 ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXX, lo ajustado a derecho es rechazar totalmente de la acusación y en consecuencia acordar el sobreseimiento de la causa, todo de conformidad al articulo 578 literal A de la LOPNNA en concordancia con el articulo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no puede ser atribuido al imputado adolescente.- En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SOBRESEE la causa, a favor del ciudadano XXXXXX a quien se les inició investigación por la presunta participación en los delitos de LESIONES PERSONALES INTECIONALES DE CARÁCTER LEVES POR ERROR A LA PERSONA, previsto en el artículo 416 del Código Penal en concordancia con el artículo 68 ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXX, por cuanto el hecho no puede ser atribuido al imputado adolescente, todo de conformidad con el artículo articulo 578 literal A de la LOPNNA en concordancia con el articulo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal al archivo central para su guarda y custodia, copias certificadas de la presente causa y en virtud que se encuentra pendiente la audiencia preliminar para el adolescente XXXXXX. En consecuencia se ordena su ubicación y traslado a través del IAPES a los fines de que lo hagan comparecer a este Juzgado el día 28-04-2009 a las 2:00 p.m., con la finalidad de realizar la Audiencia Preliminar. Los presentes quedaron notificados de conformidad al artículo 175 del COPP. Así se decide en cumaná, a los tres días del mes de marzo de 2009.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
LA SECRETARIA,
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO