REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-001547
ASUNTO : RP01-S-2004-001547
AUTO DECRETANDO DETENCIÓN JUDICIAL
Realizada como ha sido la la Audiencia de Imposición, en virtud de la Orden de Captura que fue ordenada por este Tribunal en fecha 05 de noviembre de 2007 el XXXXXXX; de la investigación que se le inicio por la presunta participación en un delito Contra las Personas (HOMICIDIO), cometido en perjuicio de XXXXXX, previa designación de defensor, para decidir se observa:
SOLICITUD FISCAL
solicito a este tribunal en virtud e la orden de captura que se hizo efectiva en contra del imputado de autos, librada en fecha 01-09-05 siendo la misma efectiva y se le acopado el 14-02-05 en este acto yole imputo el delito de homicidio intencional, ratifico totalmente los motivos expuestos en la orden de captura e igualmente los motivos por el cual se acordó la misma, solicito se me expida copias simples del expediente y copia certificada de la presente acta, homicidio en el cual se le causo la muerte a XXXXXX solicito que se contuve por el procedimiento ordinario así como también la Privación de Libertad del imputado, así mismo solicito que e remita el expediente original a la Fiscalía Sexta, según acta policía el imputado se encontraba en una de los cocos, que estaba disparando y estaba la occisa en la puerta de su casa siendo impactada en la frente, de estos hechos hay testigos presénciales según consta en las actuaciones el adolescente pertenecía a una banda y eso fue en un enfrentamiento entre dos bandas, es todo.
DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
“Antes que todo pido justicia, debido a que mama no era un ser malo, ella era muy trabajadora y causa de eso yo tuve que hacerme cargo de seis hermanos, debido a que ella era el sostén de la casa y tuve que estudiar y trabajar prepararme para darle la educación a mis hermanos por lo tanto yo pido que se haga justicia, mi mama resultó muerta a causa de un enfrentamiento, el joven acá pertenecía a una banda en los cocos y en yaguaracual cuando estaba fugado de la justicia también pertenecía a una allí, es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
La Juez impuso al adolescente XXXXXXXXX; de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescentes haber entendido y en consecuencia querer declarar y expone: “ese día yo estaba con mi hermano en al casa, a mis hermano le avisaron que unas personas los estaban buscando para matarlo el salio y al ratico sonaron varios disparos y al momento el llego a la casa , en vista de que varias personas querían quemar la casa nos fuimos de allí, nos fuimos y yo me quede donde mi madre y después me dedique un tiempo a estudiar y trabajar a Yaracuy, yo ahorita tengo una fractura en el humero y tengo que ir a un centro de salud para que me revisen el brazo, es todo. Se le concede la palabra a la fiscal: donde esta su hermano? Esta muerto lo mataron pocos días después del suceso, tenían conocimiento de la orden de aprehensión? No, cuando su mama lo saco de allí era porque lo buscaban a usted? Mi mama me saco para resguardar mi vida yo estoy detenido desde el 15-03-09 y me entere que tenia una orden de captura en mi contra, su hermano portaba arma de fuego? Si, usted tenia arma de fuego? No, estaba en mi casa cuando eso, registra antecedentes policiales? No, yo nunca he caído detenido. Se concede la palabra a la defensa: donde estaba tu cuando se hicieron los disparos? Estaba en mi casa, había otra persona allí? Si mi madrina, a los cuantos días fue ultimado tu hermano? Como a los veinte días, usted se entero de quien mato a su hermano? No, en Yaracuy que hacia usted? Estudiaba en el Instituto San Luís y trabajaba en la gobernación en la LOPNNA,.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Oído lo expuesto por la fiscal, y oído el testimonio del imputado de autos hago las siguientes consideraciones, los hecho ocurrieron en el año 2004 donde según él unas personas buscaban a su hermano para matarlo, su hermano salió con un arma de fuego enfrenta a estos sujetos hubo intercambio de disparo donde apareció la ciudadana con un tiro en la cabeza que no tenia nada que ver con lo que estaba pasando la fiscalía para ese entonces precalifico el delito como HOMICIDIO INTENCIONAL POR ERROR, en virtud de ello mi defendido y su madre abandonaron su residencia porque varias personas los amenazaban con quemarle el inmueble y XXXXXXX se a Yaracuy a estudiar a trabajar, aquí consigno constancia de estudio para que sean agregas al expediente, alego la presunción de inocencia ya que toda peroran tiene derecho a ser juzgado en libertad y es inocente hasta que no se demuestre lo contrario, en consecuencia solicito que se le imponga a mi defendido una medida cautelar penal prevista en el artículo 256 del COPP.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Oídos los alegatos y solicitudes de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, hace su pronunciamiento en los términos siguientes: Nos encontramos en presencia de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de XXXXXXXX, tomamos como fundamento los siguientes elementos de convicción procesal: al folio 03 y su vuelto acta policial suscrita por los funcionario Jorgen Márquez Y Luís Campos donde señalan como se realizó el procedimiento, al folio 04 experticia numero 0186 realizada por los mismos funcionarios que se trasladaron a la morgue, al folio 05 inspección 0187 suscrita los por funcionarios Jorgen Márquez Y Luís Campos experticia esta realizada en el lugar de los hechos, a los folios 8 y 9 acta de entrevista realizada a XXXXX quien relato como sucedieron los hechos, a los folios 10 y 11 acta de entrevista realizada al ciudadano XXXXX, quien relato como sucedieron los hechos a los folios 12 y 13 acta de entrevista realizada al ciudadano Antonio Caniche quien relato como sucedieron los hechos, en el presente caso se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 628, por cuanto existe un hecho punible perseguible de oficio, que no se encuentra evidentemente prescrito y que es un delito de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, amerita como sanción medida privativa de libertad, y por cuanto se observa que existen fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente arriba mencionado ha sido participe en la comisión del hecho punible atribuido conforme al resultado de los actos de investigación recabados por esta Representación del Ministerio Público, y constituyen acervo probatorio suficiente para motivar el presente pedimento fiscal, Igualmente existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso, de peligro de fuga o que el imputado evadirá el proceso, por la sanción a imponer, y obstaculización en el proceso en la búsqueda de la verdad de los hechos. Para quien aquí decide, existen suficientes elementos de convicción para decretarle la detención al adolescente de autos, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las personas, por cuanto el Artículo 628, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pauta en su parágrafo segundo, que la privación de la libertad, se podrá aplicar cuando hubiere la presunción de que el adolescente ha participado en la comisión de un delito grave, en el presente caso, se trata del delito de HOMICIDIO,; Ahora bien, visto lo manifestado por el imputado en cuanto a que presenta una fractura en el humero y revisadas como han sido las actuaciones de las cuales se desprenden que es cierto que el mismo presenta dicha fractura de acuerdo al Resumen de Historia Medica donde se deja constancia de las lesiones que tiene el ciudadano en su brazo, este Tribunal en aras de garantizar el derecho a la Salud se acuerda el traslado del imputado para el Hospital Antonio Patricio Alcalá a los fines de que se le practique los exámenes pertinentes y sea evaluado por una especialista en razón de la fractura que tiene en el Humero es por ello, que acuerda la detención para comparecer a la Audiencia Preliminar del adolescentes XXXXXX, de conformidad con el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la remisión a la Fiscalía Sexta a los fines de que tramité la presente causa conforme al procedimiento ordinario. En virtud de lo expuesto, este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del adolescente XXXXXX; de la investigación que se le inicio por la presunta participación en un delito Contra las Personas, cometido en perjuicio de XXXXX. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones. Se acuerda proseguir la causa por el procedimiento ordinario. Se ordena librar boleta de Detención a la policía Estadal y siempre que se mantenga separado de la población adulta de acuerdo al articulo 641 de la LOPNNA. De igual forma se acuerda notificar a la Defensora Pública Abg. Beatriz Plánez de que en la presente causa fue designado como Abogado de confianza al Abg. Ulises Bello. Se ordena librar oficio al CICPC a los fines que desincorporen del Sistema de solicitado que lleva ese órgano. Líbrese oficio al SAHUAPA a los fines de que sea examinado el imputado de autos de igual forma líbrese boleta de traslado para el lunes 30-03-09 a las 9:00 a.m. hacia el SAHUAPA. Se remite las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Se acuerda con lugar la solicitud de copias certificadas de la presente acta. Se acuerda anexar al expediente constancia de estudio y constancia de trabajo presentada por la defensa. Las partes quedaron notificadas conforme al artículo 175 del COPP: Así se decide en Cumaná, a los veintiocho días del mes de marzo de 2009.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD MARÍN