REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 23 de Marzo de 2009
198º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000109
ASUNTO : RP01-D-2008-000109


AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de acuerdo con las previsiones del articulo 571 en concordancia con las formalidades previstas en los artículos 576 y 577, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; luego de ser oídos los planteamientos de las partes y sus argumentaciones, se observa:
ACUSACIÓN FISCAL
Acuso formalmente al imputado adolescente XXXXXXXXX; en virtud de la investigación iniciada por su presunta comisión en uno de los delitos contra la propiedad, como lo es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 34 del Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, haciendo a tal efecto una narración clara precisa y circunstanciada; de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos específicamente en fecha 12/03/2008 fue aprendido por funcionarios adscritos al IAPES, quienes se encontraban en labores de patrullaje en el Barrio la Trinidad; igualmente los fundamentos de convicción en los que sustentan la presente acusación, reiterando a tal efecto los elementos de pruebas; todos ellos para ser evacuados en juicio oral y privado. En cuanto a la calificación Jurídica, solicita sea sancionado por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 34 del Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, no admitiéndose en este caso figura alternativa. En cuanto a la imposición de la medida a aplicar solicito que se imponga al adolescente sea la sanción de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTAS, de conformidad con los Artículos 620 literal B en concordancia con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.- Por último solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad, así como los medios de pruebas promovidas, se ordene el enjuiciamiento del adolescente acusado, se le mantengan las medidas cautelares sustitutivas de libertad y en consecuencia se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio convocando la audiencia oral correspondiente. Es todo.-
DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE
Se le concedió el derecho de palabra al Imputado, una vez impuesta del precepto constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: a mi no me encontraron nada, esa droga la encontraron debajo de un carro y es que me agarraron a mi y a tres mas, a los tres los soltaron y solo me dejaron preso a mi.- Es todo.-
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se le concede el derecho de palabra al defensor Público Penal Abg. Mildred Guerra E., quien expuso: “ Revisada la acusación fiscal, la cual es ratificada el día de hoy esta defensa solicita no se admita como medio de prueba el acta policial de fecha 12/03/08 para ser incorporada por su lectura, toda vez que dicha acta no constituye prueba alguna y no se encuentra dentro de los documentos a lo que hace mención el numeral 2 del articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho que el proceso acusatorio es oral y quienes tienen que deponer sobre su actuación son los funcionarios actuantes que fueron promovidos; en virtud de ello solicito que las demás pruebas sean adheridas a la defensa del acusado tomando como principio rector el de la comunidad de la prueba y a los fines de ejercer el derecho al contradictorio al debate, de igual manera solicito el cese de la medida cautelar que actualmente tiene mi representado en razón a que han pasado mas del tiempo establecido en la ley, por lo que solicito al tribunal proceda admitir la acusación para posteriormente imponga al adolescente del procedimiento de admisión de hechos y de no acogerse este al procedimiento como tal remita las actuaciones al tribunal de juicio correspondiente ser y por ultimo solicito copia del acta.-
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este tribunal, Segundo de Control de de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: conforme a lo establecido en el artículo 578 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente admite PARCIALMENTE la acusación Fiscal en contra del acusado XXXXXXXX; a quien se le inició la presente investigación por estar incurso en la presunta comisión del delito que precalifica la Fiscalía como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; dicha admisión parcial se fundamenta en que debe desestimarse el acta policial de fecha 12/03/08 para ser incorporada por su lectura, toda vez que dicha acta no constituye prueba alguna y no se encuentra dentro de los documentos a lo que hace mención el numeral 2 del articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho que el proceso acusatorio es oral y quienes tienen que deponer sobre su actuación son los funcionarios actuantes que fueron promovidos; se admiten consecuencialmente los demás elementos probatorios aportados por la vindicta Pública cursante al capitulo VIII como lo son las declaraciones de los testigos, expertos y funcionarios actuantes; así como todas y cada una de las documentales ofrecidas para ser incorporadas por su lectura; a tal efecto se admite la calificación jurídica, sanción y plazo para su cumplimiento, presentada esta acusación en fecha 04/06/08, que corre inserto entre los folios 37 al 42 del expediente, por no ser este un delito que merece privación de libertad conforme al articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Seguidamente admitida como ha sido la acusación fiscal, las pruebas que la acompañan, la calificación jurídica aportada y tomando en consideración a la decisión dictada por el TSJ en sala constitucional el tribunal impone nuevamente al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso conforme al articulo 583 de La LOPNA, señalándose que a criterio de este tribunal es la admisión de los hecho, concediéndole la palabra al acusado quien manifiesta que NO ADMITO LOS HECHOS .- Es todo.- En cuanto a la solicitud planteada por la defensa relativa a que se ordene el cese de las medidas cautelares sustitutivas impuestas en su oportunidad, este tribunal en base al contenido del articulo 548 de la LOPNNA en concordancia con el articulo 264 del COPP, acuerda revisar la misma, modificando esta y la cual consistirá en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por ante la unidad de alguacilazgo, esto a los fines de garantizar las resultas del proceso y la comparecencia al juicio oral y reservado.- Admitida la acusación PARCIALMENTE e impuesto el acusado XXXXXXXXXX; en virtud de la investigación iniciada por su presunta comisión en el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.- Es por todo ello que se dicta, en consecuencia el correspondiente Auto de Apertura a Juicio todo de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de lo Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Admiten las pruebas promovidas por la Representación Fiscal. Librese oficio a la unidad de alguacilazgo. Se instruye al secretario administrativo a los fines de que remita en su oportunidad las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes. Así se decide, en Cumaná, a los veintitrés días del mes de marzo de 2009.
Juez Segunda De Control Secc. Adolesc

Abg. Yomari Figueras


Secretario judicial de sala

Abg. Simón Malavé