REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial penal del Estado Sucre.
Cumaná, 20 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000064
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ
DEFENSA: ABG. RIGO CARDIVILLO.
DELITO: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. HÉCTOR LORÁN

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por los Abogados CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ y María Teresa Guevara, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Titular la primera y auxiliar el segundo mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara a la adolescente XXXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LOCTICSEP, por cuanto no se encuentra demostrado que el imputado, haya tenido participación en el hecho que dio origen a la investigación, este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia mediante acta policial la cual cursa al folio 02 de la presente causa, en la que los funcionarios del Instituto Autónomo de policía del Estado Sucre, dejan constancia de la aprehensión de la adolescente XXXXXXXXXXX, con motivo de los hechos ocurridos en fecha 02-03-2009, haciendo una narración clara y precisa de cómo sucedieron los hechos, cuando Funcionarios policiales realizando labores de patrullaje cerca del gimnasio de cumanagoto avistaron a tres personas dos masculinos y un femenino quienes al percatarse de la presencia policial trataron de evadirla por lo que procedieron a darle la voz de alto y se detuvieron mientras uno de los Funcionarios buscaba un testigo, no encontrándose ninguno en la inmediaciones, por lo que procedieron a montar en la patrulla al ciudadana imputada de autos a los fines de realizarle revisión corporal, encontrándole en su poder entre los senos dos envoltorios de papel aluminio color plateado contentivos en su interior de un residuo vegetal presunta droga denominada marihuana, que al hacerle la respectiva experticia resultó ser CANNABIS SATIVA, con un peso de un gramo con 5 g cvon 710 mg.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible y que el mismo no está prescrito, sin embargo se videncia de las actas que no hubo testigos que presenciaran los hechos, y tampoco se evidencian otros elementos que puedan determinar la responsabilidad de la adolescente en el hecho descrito, se desprende de las actas que se le incauto a la imputada la sustancia descrita la cual resultó ser droga , pero no cursa en el expediente ninguna declaración de ningún testigo instrumental que pudiera corroborar el dicho de los funcionarios policiales, los cual era perfectamente factible en virtud que en la referida acta policial se deja constancia que el procedimiento se efectuó en una via principal , por tanto no se le puede atribuir a la citada adolescentes la comisión del delito por el cual se imputó; cometido en perjuicio de la Colectividad. Por lo que lo procedente es decretar el sobreseimiento definitivo de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal d ejusden. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del adolescente XXXXXXXX, a quien se le inició investigación por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Consumo Ilícito y Tráfico de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los veinte días del mes de marzo de 2009.

Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez Segundo de Control
Adolescentes





El Secretario
ABG. HÉCTOR LORÁN