REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial penal de Cumaná.
Cumaná, 2 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO : RP01-D-2008-000009
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
IMPUTADOS: XXXXXXXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA.
DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS
VICTIMA: XXXXXXXXXXXXXX
SECRETARIO: ABG. HECTOR LORÁN
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la Abg. Carmen Esperanza Hernández, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal “d” y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida a los ciudadanos XXXXXXXXXX, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión en un delito contra la CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS cometido en perjuicio de XXXXXXXXX; Este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
El hecho objeto de la presente investigación se inicia mediante denuncia de la ciudadana XXXXXXXXX; representante legal de una de las victimas el niño XXXXXXXX, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Destacamento Policial N° 01; en la que expuso que los ciudadanos XXXXXXXX, abusaron sexualmente de su hijo XXXXXXX. Al folio 03 cursa acta policial en la que Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizan diligencia a los fines de esclarecer la presente investigación. A los folios 04 y 05 cursan exámenes ano rectal practicados a las victimas ciudadanos XXXXX, respectivamente de los cuales se desprende en el primero de ellos que el ciudadano presento desgarro triangular a las 11 y 6, según esfera de reloj en mucosa anal y la segunda de las victimas no presento traumatismo ano rectal. A los folios 06 07 cursan copias simples de las partidas de nacimiento de las victimas XXXXXXX, de la cual se desprende que tenían para la fecha de la comisión delictual 7 y 8 años de edad respectivamente. A los folios 17 y 25 cursan de declaraciones de las victimas ciudadanos XXXXXXXX, ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, relacionadas con la comisión delictual.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de la causa se observa que en fecha 11-02-2008, este Tribunal declaró con lugar la solicitud de sobreseimiento provisional solicitado por la Representación Fiscal a favor de los adolescentes XXXXXXXX; conforme al artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previa solicitud del Ministerio Público. Así mismo, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, pauta; Sobreseimiento, el cual establece taxativamente: “…Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo…”, siendo hoy 02-03-2009, se observa que ha transcurrido más de un (01) año, sin que la Representación del Ministerio Público, haya realizado diligencias o bien actuaciones a los fines de incorporar algún tipo de elemento, o nuevos medios probatorios para el esclarecimiento de los hechos investigados en la averiguación iniciada, es por ello que procede de conformidad con los artículos 555 y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a decretar el sobreseimiento definitivo, ante la falta de reapertura del procedimiento por parte de la representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, observándose del contenido de la norma transcrita up supra, que transcurrido con creces el lapso establecido en la ley, sin que se incorporen nuevos elementos, por el órgano facultado para ello, es por lo que declarara con lugar la solicitud de la Representación Fiscal, conforme lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del COPP, concatenado con los artículos 561 literal d de la LOPNA y el 562 ejusden. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados, aunado al hecho cierto, innegable e indudable de que existe una norma expresa que establece los presupuestos para su aplicación.
. DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por el Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente a favor a los ciudadanos XXXXXXXXX; a quienes la Fiscalía Sexta del Ministerio Público les inicio investigación, por la presunta participación en uno de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias, cometido en perjuicio de los niños XXXXXX; con fundamento en lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del COPP, concatenado con los artículos 561 literal d de la LOPNA y el 562 ejusden.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los dos días del mes de marzo de 2009.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez Segundo de Control
Adolescentes
El Secretaria
Abg. Héctor Lorán.