REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 16 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000221
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
ACUSADO: xxxxxxxxxxxxxxxxx
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIA TERESA GUEVARA
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO DE SALA: ABGMILAGROS RAMÍREZ


Iniciada como ha sido el día de hoy audiencia Preliminar, donde el fiscal del ministerio público solicitó la REMISIÓN de la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxx, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA en perjuicio del Estado Venezolano, el adolescente manifestó lo que a bien tuvo y la defensa explanó sus alegatos, es por lo que para decidir se observa:
DE LA EXPOSICIÓN FISCAL
“Como conclusión de la investigación en el presente caso, dicto como acto conclusivo acusación fiscal, en fecha 01-07-2008, por la comisión del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículos 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando como sanción definitiva y plazo de cumplimiento, la sanción de reglas de conducta por el lapso de un año; Tal es el caso ciudadana Juez que el adolescente de autos en fecha 29-09-2008, en expediente Nº RP01-D-2008-000259,seguido por el tribunal primero de control de la sección de adolescentes, se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, toda vez que él mismo se encontraba imputado por esa causa, por su participación en la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, imponiéndosele la sanción correspondiente que fue de un año y seis meses de privación de libertad, en consideración a la sanción solicitada por esta fiscalia que fue de tres años de privación de libertad (Rebaja a la Mitad de la Sanción); por todas estas consideraciones esta representación fiscal, tomando como principio la finalidad educativa que persigue este proceso, que no es mas que la concientización del adolescente de sus actos y del mismo modo por razones de política criminal, esta fiscalia solicita a este tribunal la remisión como formula de solución anticipada para el adolescente XXXXXXXXXXXX, en virtud, de que la sanción que se le puede llegar a imponer por esos hechos, en comparación con la sanción ya impuesta, que es de privativa de libertad, la misma carece de relevancia y de ejecutoriedad en los actuales momentos, toda vez que la misma no acarrea privación de libertad, subsumiéndose todo lo antes dicho en el literal D, del artículo 569 de la LOPNA. En este mismo acto y por error de trascripción, subsano la calificación jurídica, toda vez que acusado en el escrito acusatorio, por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, siendo lo correcto PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del código penal con los mismos elementos que se encuentran en el escrito acusatorio; y Solicito copia simple de la presente acta.
DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE
Se le concedió el derecho de palabra al Imputado, XXXXXXXXX, una vez impuesta del precepto constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: No deseo declarar.- Es todo.- Acto seguido se le concede el derecho de palabra al defensor Público Penal Abg. Mildred Guerra E., quien expuso: “ Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito cursante a los folios 53 al 55, relativo a la contestación del escrito acusatorio, presentado por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público. En cuanto a la solicitud formulada en esta audiencia por la vindicta pública en el sentido de que se decrete la remisión de la presente causa, la defensa no presenta objeción alguna, toda vez que el adolescente se encuentra cumpliendo sanción de privación de libertad, y la sanción que se esta ejecutando es superior a la que pudo haberse impuesto por esta causa, y por ultimo solicito copia del acta.- Es todo.-
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Oída como ha sido la solicitud fiscal donde en este acto pide la remisión de las actuaciones, así como la defensa, en virtud, que el adolescente ya se encuentra sancionado a dos años, seis meses de privación de libertad, este Tribunal Segundo de Control, observa: PRIMERO: Que se inicio investigación en fecha 16-06-2008/, en virtud de la denuncia interpuesta por la victima ciudadano XXXXXXXXX, en fecha 16/06/2008; por ante la IAPES. Al folio 3 Acta de Entrevista del Ciudadano Iván Ramón Arismendi quien es testigo presencial de los hechos. Al folio 04 acta de investigación penal. Al folio 07 acta de investigación penal en la cual se deja constancia de la reseña del adolescente por ante el CICPC. Al folio 08 planilla de remisión de objetos 692-08. Al folio 11 Memorandum Nª 1125, en el cual se deja constancia que el adolescente no registra entradas policiales, Al folio 12 experticia de Reconocimiento legal Nª 320 practicada sobre el arma blanca incautada, en virtud, de lo cual se le imputo el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA. SEGUNDO: el hecho investigado no se encuentra prescrito y no es de los que amerita como sanción la privación de la libertad. TERCERO: Que el fiscal del Ministerio Público presento escrito acusatorio oportunamente, siendo modificado en el día de hoy, en la presente audiencia, a través de una incidencia, donde solicita la remisión de la presente causa. CUARTO: Visto lo manifestado por las partes de que el XXXXXXXXX, fue sancionado a UN AÑO, Seis Meses de Privación de Libertad, por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, encontrándose actualmente a la orden del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, siendo corroborada esa información a través de la revisión del sistema informático Juris 2000, donde se evidencia que efectivamente el mismo se encuentra sancionado y privado de su libertad; En razón de ello, atendiendo a que en la acusación fiscal el Fiscal del Ministerio Público, solicitaba como sanción la Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de UN Años por los delitos por los cuales acuso, sanción o medida esta que en relación a la Privación de Libertad ya impuesta, carece de importancia, de acuerdo a lo dispuesto en el Literal “D” del artículo 569 de la LOPNA;por lo que considera este tribunal procedente, prescindir del juicio y en consecuencia acordar la remisión del expediente, lo que trae como consecuencia el termino de procedimiento respecto al adolescente XXXXXXXXX. En atención a lo expuesto anteriormente este Tribunal, Segundo de Control de de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la remisión de la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXX, por estar incurso en la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal, en perjuicio del Estado Venezolano. De conformidad a lo dispuesto en el Literal “D” del artículo 569 de la LOPNA Y así se decide. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Remítase el presente asunto al archivo central, a los fines legales consiguientes. Las partes quedaron notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná, a los dieciséis días del mes de marzo de 2009.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. YOMARI FIGUERAS
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGROS RAMÌREZ MOLINA