REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000075
ASUNTO : RP01-D-2009-000075


AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Realizada como ha sido la Audiencia de Presentación de Detenidos, convocada para esta fecha, en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXX por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA , previstos en los artículo 15 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXX, este Tribunal para decidir observa:
SOLICITUD FISCAL
“Coloco a su disposición a los fines de que sea individualizado como imputado al adolescente VIOLENCIA FÍSICA, previstos en los artículo15 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXX. Expone los fundamentos de hecho y derecho, en que fundamente su presente solicitud; haciendo una narración clara y precisa de cómo sucedieron los hechos ocurridos en fecha 10/03/2009,. En tal sentido, por cuanto de la investigación se observa en criterio de la Fiscalía, se está en presencia de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA , previstos en los artículo15 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXX; delitos de acción pública, lo cual no se encuentra evidentemente prescrito; y siendo que el delito imputado es de los que no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido, solicitó se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme a los literales “b” y “f” del articulo 582 de la L.O.P.N.N.A. y por último solicitó se le expida copia simple de la presente acta.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos, garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desean declarar lo pueden hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente XXXXX; lo siguiente: “yo estaba frente a la casa y ella me quito la bicicleta yo estaba jugando con el hijo de elle y salio para fuera brava, me invistió y me pego los diente en la tetilla y me aruño la cara ”. Es todo.
ALEGATOS DEL DEFENSOR
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al DEFENSOR PÚBLICO ABG. MILDRED GUERRA; quien expone: Solicito la libertad del adolescente en virtud que el delito imputado no amerita como sanción la privación de libertad, no haciendo objeción a las medidas cautelares solicitadas por la representación fiscal, así mismo insto a dicha representación fiscal a los fines de realizar pre- acuerdo entre las partes, en virtud que el delito imputado es objeto de conciliación. Igualmente solicito me expida copia simple de la presente acta..
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal de Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, e igualmente se observa que el adolescente fue aprehendido en fecha 11/03/2009, por funcionarios adscritos al I.A.P.E.S., en horas de la mañana, cuando se trasladaron al barrio la manga para ubicar al adolescentes de autos, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana XXXXXXX quien señaló al adolescente como la persona que la agredió físicamente por lo que procedieron a su detención; SEGUNDO: riela al folio 05, acta de denuncia formulada por la víctima ciudadana XXXXXX, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se suscitan los hechos que devienen en la apertura de la presente causa penal; al folio 18, memorando 9700-174-SDC-436, en el cual se deja constancia de los registros policiales que presenta el imputado de autos; al folio 17, cursa examen médico legal practicado a la víctima el cual arroja como resultado que la misma presentó contusión equimótica en tercio superior de región lateral izquierda en cuello y región infra orbitaria derecha, contusión escoriada en región anterior del cuello en forma lineal que impresiona estigma ungueal, contusión escoriada en región posterior de hombro izquierdo, ambas rodilla y cuadrante superior de mama derecha , ameritando asistencia médica por un día, con curación e incapacidad por 7 días, sin secuelas. TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto considera esta Juzgadora que hay suficientes indicios para presumir la participación del adolescente en el delito de VIOLENCIA FÍSICA , previstos en los artículo15 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXX, es por ello que lo ajustado a derecho es imponer al adolescente de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Preventiva de la Libertad de las contenidas en el artículo 582, consistente en quedar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y la prohibición de acercamiento a personas determinadas, en específico a la víctima en la presente causa. CUARTO. Vistos los particulares anteriores este Tribunal de Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Preventiva de la Libertad de las contenidas en el artículo 582, literales “c” y “f”, en favor del adolescente XXXXXXXX por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA , previstos en los artículo 15 numeral 4
de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una, consistentes Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Preventiva de la Libertad de las contenidas en el artículo 582, literales b “f”, consistente en quedar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y la prohibición de acercamiento a personas determinadas, en específico a la víctima en la presente causa. Se orden la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que continué la investigación conforme al procedimiento ordinario. Se acuerda con lugar la solicitud de las copias simples solicitadas por las partes. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la libertad desde la sala de audiencias. Líbrese Boleta de Libertad. Remítase de inmediato mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedaron notificadas conforme al artículo 175 del COPP. Así se decide en Cumaná, a los once días del mes de marzo de 2009.
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.

SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS