REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial penal del Estado Sucre.
Cumaná, 10 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000059
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
IMPUTADO: XXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA.
DELITO: LOCTICSEP
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. HÉCTOR LORÁN
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por los Abogados CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ y María Teresa Guevara, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Titular la primera y auxiliar el segundo mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LOCTICSEP, por cuanto no se encuentra demostrado que el imputado, haya tenido participación en el hecho que dio origen a la investigación, este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia mediante acta policial la cual cursa al folio 13 de la presente causa, en la que los funcionarios del Instituto Autónomo de policía del Estado Sucre, dejan constancia de la aprehensión de la adolescente XXXXXXXXXXX, en fecha 11-02-2008, en virtud que los funcionarios al encontrarse en labores de patrullaje por el sector del XXXXXXXX, avistaron a una ciudadana que al ver la comisión policial mostró síntomas de nerviosismo e intento correr, se le dio la voz de alto y Al hacerle la revisión corporal , sin testigos por cuanto nadie pasó al momento se le encontró oculto entre los senos un envoltorio de papel periódico con treinta y dos envoltorios de presunta droga, que al hacerle la respectiva experticia resultó ser cocaína base tipo crack, con un peso de un gramo con 920 mg.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible y que el mismo no está prescrito, sin embargo se videncia de las actas que no hubo testigos que presenciaran los hechos, y tampoco se evidencian otros elementos que puedan determinar la responsabilidad de la adolescente en el hecho descrito, se desprende de las actas que se le incauto a la imputada la sustancia descrita la cual resultó ser droga, pero no cursa en el expediente ninguna declaración de ningún testigo instrumental que pudiera corroborar el dicho de los funcionarios policiales, los cual era perfectamente factible en virtud que en la referida acta policial se deja constancia que el procedimiento se efectuó en una via principal , por tanto no se le puede atribuir a la citada adolescentes la comisión del delito por el cual se imputó; cometido en perjuicio de la Colectividad. por lo que lo procedente es decretar el sobreseimiento definitivo de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal d ejusden. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del adolescente XXXXXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LOCTICSEP, en perjuicio de la colectividad. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los diez días del mes de marzo de 2009.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez Segundo de Control
Adolescentes
El Secretario
ABG. HÉCTOR LORÁN