REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 1 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000061
ASUNTO : RP01-D-2009-000061

AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
Realizada como ha sido la audiencia de presentación de detenido en la presente causa, seguida a los adolescentes xxxxxxx, a quienes se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad., previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previa designación de defensor para decir se observa:
SOLICITUD FISCAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, solicito se decrete la detención judicial preventiva en contra de los adolescentes XXXXXXXXXXXX, y los coloco a disposición de este Tribunal; así mismo vista la resulta de la verificación de la sustancia incautada la cual consigno en este acto, modifico la precalificación jurídica solicitada en mi escrito consignado por ante la URDD y en este acto precalifico el delito como Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad y en relación a la medida solicita en este acto modifico la misma y solicito a este tribunal la imposición de una medida cautelares Sustitutiva de la contenida en el artículo 582 literal b de la LOPNNA; igualmente la representante del Ministerio Público expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos explicados en su solicitud, la cual corre inserto al folio 22 de la presente causa; Ahora bien, expuso que estamos en presencia de la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad, cuyo delito es de acción pública y la acción no se encuentra evidentemente prescrita, ahora bien como el delito cometido es de los que ameritan como sanción la Privación de la Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, pero vista el peso de la sustanciada incautada; salvo mejor criterio surgido en la investigación, es por lo que solicita al Tribunal se acuerde una medida cautelar de Libertad. Solicito se califique la detención del adolescente como flagrante de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA en relación con el artículo 248 del COPP y que se tramite el presente asunto siguiendo las reglas del procedimiento ordinario, así mismo solicito copia de la presente acta. Es todo”.
DECLARACIÓN DE LOS ADOLESCENTES
Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la Juez impone a los adolescentes imputados de autos, de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se les preguntó a los adolescentes si entendía lo explicado y si querían declarar, manifestando cada uno de los adolescentes por separado no querer declarar y que se acogían al precepto constitucional.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido la ciudadana Juez otorga el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Mildred Guerra E., quien expone: “la defensa no hace objeción alguna a la medida cautelar sustitutiva de al privación de libertad solicitada por al representación fiscal por cuanto del acta de investigación penal cursante al folio 1 de las actuaciones se evidencia que se práctico allanamiento en una vivienda en la cual se encontraban presentes los adolescentes y en la cual se colecto presuntamente droga denominada cocaína y marihuana,l no obstante la Ciudadana fiscal presentado en esta audiencia el acta de verificación de al sustancia, alícuota de alicuanta y entrega de evidencia la cual se concluye que solo dio positivo para la sustancia denomina marihuana y que al cantidad a la cual se le practico la experticia no excede de la cantidad establecida en la ley para determinarse que existe el delito de trafico de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en ese sentido solito la libertad de los adolescentes desde esta misma sala de audiencias, cabiéndole entrega a los representante presentes en esta sala, así mismo solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.-
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente, para decidir observa: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: Riela a los folios 01 y 02 del presente expediente, acta de investigación Penal de fecha 28/02/2009 suscritas por los funcionarios adscritos al Departamento de investigaciones Penales, División de Inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante las cuales los funcionarios aprehensores dejan constancia de la fecha y forma en la que aprehendieron a los adolescentes y los funcionarios de investigación dejan plasmadas las diligencia para el total esclarecimiento de la comisión delictual. Tercero A los folios 3, 4 y 5 cursan actas de entrevista realizada a los ciudadanos XXXXXX quienes fungieron como testigos en el procedimiento, de la detención e incautación de la presunta droga, quienes entre otras cosa manifestaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar del procedimiento. Cuarto: cursa a los folios 6,7,8, 9, 10 y 11 actuaciones relacionadas con la visita domiciliaria realizada por los funcionarios adscritos al Departamento de investigaciones Penales, División de Inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quienes actuaron mediante orden expedida por el Juzgado sexto de Control de este Circuito Judicial Penal. Quinto: Al folio 12 cursa Acta de Aseguramiento de droga suscrita por funcionarios adscritos al Departamento de investigaciones Penales, División de Inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde dejan constancia de las características de lo incautado y la cual resulto ser una bolsa de material sintético transparente de regular tamaño con un polvo de color blanco, presuntamente droga de la denominada COCAINA, un envase en forma cilíndrica de material sintético de color blanco, con una tapa del mismo color y etiqueta deteriorada de color verde, contentivo este en su interior de un polvo de color blanco; dos sobres de material sintético transparente con un polvo de color blanco y un envoltorio de papel contentivo de residuos vegetales presuntamente droga de la denominada MARIHUANA, procedieron al pesaje de la bolsa de material sintético transparente de regular tamaño con la presuntamente droga de al denominada COCAINA arrojo un pesaje de 355 gramos, dicho pesaje fue realizado en la balanza digital marca OIML III serial 31-4 y en una balanza digital marca TANITA, modelo 1479V, en el cual se realizo el pesaje del pesaje del envase en forma cilíndrica, de material sintético de color blanco, el cual contenía un polvo de color blanco, arrojando un pesaje de 25 gramos con 1 miligramos, los dos sobres de material sintético transparente con un polvo de color blanco, arrojando un pesaje de el sobre 1, peso seis gramos con cinco miligramos y el sobre 2 peso 5 gramos con 3 miligramos y el envoltorio de papel con residuos vegetales presuntamente droga de la denominada MARIHUANA arrojo un pesaje de Tres gramos con cinco miligramos. Sexto: Vista la consignación en esta sala de audiencia por parte de la representante del Ministerio Público del Acta de Verificación de Sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencias donde funcionarios adscritos al CICPC dejan constancia que la sustancia de color blanco incautada resulto ser negativa a la presunta alcaloides y positiva para la presunta droga denominada MARIHUANA, con un peso de 1 gramo con 460 miligramos. Cuarto: El hecho investigado y precalificado por la representación fiscal, amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no obstante en virtud que faltan aun diligencias por practicar y el peso de la sustancia incautada (MARIHUANA) no excede del quantum establecido por la Ley para que sea considerado como Trafico de Estupefacientes, razón por la cual este tribunal considera procedente la solicitud fiscal relacionada con la imposición de Medida Cautelar y a la cual no hizo oposición la defensa e impone a los adolescentes XXXXXXXX Atendiendo a los particulares anteriores este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone Medida cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad de las contenida en el artículo 582 literal B de la LOPNNA a los adolescentes XXXXXXXXX, quienes quedaran bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales presentes en esta sala, ciudadanas XXXXXXXX, a quienes se les inició averiguación por su presunta participación en unos de los delitos Contemplados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. Se califica la detención de los imputados como flagrante y se ordena continuar el presente asunto por las reglas del procedimiento ordinario. Se ordena la libertad de los imputados desde esta sala de audiencias y se deja constancia que los mismos se retiran en perfecto estado de salud física. Se acuerda con lugar la solicitud de copias simples de las presente acta solicitadas por las partes por cuanto dicha solicitud no es contraria a derecho ni a ninguna disposición legal. Agregese a las actuaciones el acta de Verificación de sustancias, Toma de alícuota y entrega de evidencia consignada en esta sala por el representante del Ministerio Público. Librese boletas de libertad. Se ordena remitir el presente asunto de manera inmediata a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedaron notificadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná, al primer día del mes de marzo de 2009.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA




LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS RIVERO