REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000071
ASUNTO : RP01-D-2009-000071

AUTO DECRETANDO DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Realizada como ha sido la Audiencia de Presentación de Detenidos, convocada para esta fecha, en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXX Por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, conforme al contenido del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal para decidir observa:

SOLICITUD FISCAL

“Ratifico el escrito presentado por ante este Juzgado en el día de hoy, contra el imputado adolescente XXXXXXXXXX por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, conforme al contenido del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Expone los fundamentos de hecho y derecho, en que fundamente su presente solicitud; haciendo una narración clara y precisa de cómo sucedieron los hechos ocurridos en fecha 05/03/09, los cuales se describen en el acta cursante a los folios 1 y 2 de las presentes actuaciones. En tal sentido, por cuanto de la investigación se observa en criterio de la Fiscalía, se está en presencia de la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Cuyos delitos son de acción pública, el cual no se encuentran evidentemente prescrito; en tal sentido, solicitó se le imponga de Detención preventiva de libertad conforme del articulo 559 de la LOPNNA. Así mismo solicito si están llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNA y 248 del COPP; se continúe la causa por el procedimiento es de flagrancia y de ser positivo se realice por la vía ordinaria y se remita las actuaciones la Fiscalía del Ministerio Público y por último solicitó se le expida copia simple de la presente acta. Es todo.

DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS

“Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente XXXXXXXXXX de las garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desean declarar lo pueden hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente: “ yo estoy pegado en la ventana voy y busco y una verdura monto unos huesos y mi hermano dice allí esta la policía y yo le digo por mi que entre y después cuando voy para el fondo los consigo en el fondo le abro la puerta ellos empiezan a revisarme no consiguieron nada en ningún cuarto y me llevan hacia el fondo salimos para fuera de la casa y me ponen que voltee así el otro lado y uno de ellos trajo una cartera color verde y agarraron y me llevaron para otrora casa y en aquella casa fue que consiguieron coladores aluminio todo y allí me montaron en el jeep y me llevaron para allá, Es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Representante del ministerio Público y procede interrogar a la adolescente, dejándose constar: ¿con quien se encontró en su casa? R= yo nada mas ¿porque entraron a su casa? R= no se ¿revisaron toda la casa? R= si ¿Por qué motivo van los policías vas a esa casa? R= no se ¿diga direccion de la otra casa? R= no se queda cerca la casa en el fondo ¿cuantos policías eran? R=9 y una mujer ¿todos estaban de civil? R= si 2 testigos ¿y con usted había otras persona que no fueran policías? R= si 2 testigos Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Pública, procediendo interrogar a la adolescente, dejándose constancia de las preguntas y respuestas: ¿cesar la direccion exacta de su vivienda? R= calle Andrés Eloy blanco ¿numero de la casa? R=no se ¿cerca de que queda su casa? R= cerca de la canal ¿direccion donde lo llevaron a la otra casa? R=queda cerca ¿Cuanto tiempo queda la casa? R= no tan lejos ¿quien se encontraba allí en la casa? R no había nadie.
ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. MILDRED GUERRA quien expone: “la defensa deja constancia que los funcionarios actuantes que ellos cumpliendo ordenes por autoridad de la superioridad se trasladaron hacia una vivienda ubicada en la calle Andrés Eloy blanco de Cariaco y que le sirvieron de testigos los ciudadanos dos JOLBIS HERNANDEZ y JHOIN VILLAROEL, así mismo se puede evidenciar acta de visita domiciliaría y declaración de los testigo visitado quien le indicaron que sirvieran como testigos de un procedimiento según iban a realizar un allanamiento en una vivienda en Cariaco, señalando el testigo jhon villaroel que en una de las calle la policía los bajo de la patrulla y les pidió que entraran con ellos a una casa y que al entrar estaba un muchacho que salio corriendo, de las actas que presento la ciudadana fiscal no existe orden emanada de un tribunal de control que autoricen el allanamiento, de la vivienda practicaron la visita domiciliaría que quedo plasmada a los folios 3 y 4 del expediente por lo que solicito al tribunal la nulidad del procedimiento por cuanto no se realizo de conformidad con la ley ya que los funcionarios actuantes al salir de su comando de que saben el procedimiento a seguir debían estar amparado por una orden para que pudieran estar a derecho , solícito una medida libertad del adolescente desde esta sala de audiencia. Es todo.

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Seguidamente este Tribunal de Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, al cual según las actuaciones procesales y lo expuesto por la representación fiscal ocurrió el día 06/03/2009,. SEGUNDO: Se desprende de las presentes actuaciones los siguientes elementos de convicción: Riela a los folios 02 y su Vto. acta del procedimiento donde se deja constancia del procedimiento policial de las diligencias efectuadas suscrita por el agente JAIRO ANTONIO DEONICE, al folio 03 y 04 Acta de visita Domiciliaria de fecha 06-03-09 , al folio 05 acta de entrevista suscrita por el SGTO Argenis Rojas donde se deja constancia de la declaración suscrita por el testigo JHOIN VILLAROEL, al folio 06 acta de entrevista suscrita por el SGTO Argenis Rojas donde se deja constancia de la declaración suscrita por el testigo JOLBIS HERNANDEZ, al folio 7 acta de aseguramiento de droga suscrita por el SUB/COMS JAIRO ANTONIO DUNIECE, donde se detuvo 42 envoltorios de papel de aluminio contentito en su interior de una sustancia granulada de la presunta droga conocida CRAK, de peso 11,720 gr. Al folio 11 y 12 copia fotostática de la denuncia formulada por la comunidad Cariaco Ribero. al folio 13 acta de investigación preliminar de fecha 06-03-09 donde se deja constancia q de las diligencias efectuadas por parte de la policía suscrita p por el SUB/COMS JAIRO ANTONIO DUNIECE, al folio 14 y vto. acta de investigación penal 06-02-09 suscrita por el agente Edgar guerra donde se deja constancia de las diligencias efectuadas encontrándose en labores de guardia el se presento I.A.P.E.S trayendo al adolescente debido a una visita domiciliaria y dicho ciudadano estaba parado en frente al momento de realizar el allanamiento , al folio 15 planilla de remisión donde se deja constancia del contenido una bolsa de color blanco elaborada de papel sintético con el logotipo de santa claus , un colador elaborado en material sintético con mango de color rojo un rollo de papel aluminio marca alfoil, segmento de material sintético al mismo tiempo cinta adhesiva de las utilizadas para envolver droga, una cartera de marca adidas, cinco bolívares fuertes, al folio 22 experticia de reconocimiento legal donde se deja constancia de los objetos suministrados 2 teléfonos celulares dos ejemplares de billete blanco de aparente curso legal de la denominación 2 bolívares fuertes, al folio 23 acta de verificación de sustancia de alícuota y entrega de evidencia, se determino el peso neto 5 gramos con diez miligramos (5,10 gr. Mm.) dando como resultado COCAINA BASE TIPO CRACK, suscrita por el detective lolimar Narváez, al folio 24 memorandum Nº 405, se deja constancia de que el sistema computarizado SIIPOL-ONIDEX el imputado de autos NO REGISTRA ENTRADAS POLICIALES. Actas estas que adminiculadas a las demás actas que conforman el presente asunto, permiten a este juzgador la participación o autoría del adolescente de autos. Si bien es cierto el procedimiento efectuado por los funcionarios policiales fue realizado en contravención de lo establecido en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual requiere que el mismo se efectué por orden escrita de un juez, no es menos cierto que en el capitulo de las excepciones establecen en el numeral primero de dicho articulo que el mismo se pueda realizar para impedir la perpetración de un delito tal como ha ocurrido en el presente procedimiento efectuado por los funcionarios policiales sin la orden de allanamiento emanada por un juez TERCERO: El hecho investigado y precalificado por la representación fiscal, son los delitos DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTRIOPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; el cual es compartido por quien aquí decide, así mismo se evidencia que el delito antes señalado se encuentran dentro de la gama de delitos que si amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 Segundo Parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto considera este Juzgador que hay suficientes indicios para presumir la participación del adolescente en el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRIOPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el cual ha sido imputado, es por ello que lo ajustado a derecho es decretar al adolescente de marras DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. En consecuencia este Tribunal de Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta DETENCIÓN JUDICIAL de los XXXXXXXXXXX por encontrarse presuntamente incursos en los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTRIOPICAS, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, en relación a la solicitud de la fiscal del Ministerio Público de que este tribunal se pronuncie , si concurren las circunstancias de la aprehensión en flagrancia, este juzgado decreta la aprehensión como flagrante, pero continuará el proceso por el procedimiento ordinario. En cuanto a lo solicitado por la defensa publica de que se decrete la nulidad del procedimiento en virtud de que el mismo no se realizo de conformidad con la ley este tribunal declara sin lugar dicho pedimento en razón a lo expuesto anteriormente, ya que dicho procedimiento se realizo para impedir la perpetración del delito el cual se llevo a cabo. En relación a la solicitud de la fiscalia en el sentido de que si concurren las circunstancia de la aprehensión en flagrancia, la misma se acuerda con lugar pero el proceso se seguirá por el procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de detención adjunto con oficio respectivo al SAPINAES. Remítase de inmediato mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 4:15 de la tarde.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. GIBERTO FIGUERA RIVERO.


LA SECRETARIA,
ABG. DOANALMY ROMAN