REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 6 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000070
ASUNTO : RP01-D-2009-000070

AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Realizada como ha sido la Audiencia de Presentación de Detenidos, convocada para esta fecha, en la presente causa seguida en contra del imputado adolescente XXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la LOCTICSEP en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Este Tribunal para decidir observa:

DE LA SOLICITUD FISCAL

“Coloco a su disposición a al adolescente, IVÁN DANIEL BARRIOS SALCEDO, Venezolano, nacido en fecha 03/10/1991, de 17 años de edad, cédula de identidad Nº 21.390.210, sin oficio definido, domiciliado en Los Altos de Sucre, sector la sabana, calle 8, casa sin numero, cerca del restaurant la casa vieja, Santa Fe, Estado Sucre; solicitó la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582 literales “B”y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de Posesión de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra El Tráfico Y Consumo Ilícito De Sustancias Estupefacientes y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, a sí como los fundamentos de hecho y de derecho de la presente solicitud y solicito se verifique si la detención se produjo en flagrancia y siga la presente causa por el procedimiento ordinario y así mismo solicito copia simple del la presente acta”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
” Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impone al adolescente de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le concede el derecho al adolescente XXXXXXXXX, quien previa imposición del precepto constitucional expuso: “Yo venia de santa fe iba para los altos de sucre y compre tres tabacos de marihuana cada uno sale en cinco mil bolívares, y uno lo traía en la cartera y dos en el bolsillo y cuando iba agarrando hacia los altos, yo saque los dos para armar uno con papel de pan, y llego la policía y yo bote el papel por que estaba nervioso y se bajaron los cuatro policías y me encontraron los tabacos y me montaron en la patrulla y me esposaron el una columna y me preguntaron si yo vendía y le dije que yo consumo, por que yo si consumo, y me revisaron y me querían quitar plata y me siguieron golpeando, y me mandaron a quitar la ropa, de los tres bichitos que compre no daba ni para hacer un tabaco, tengo dos años consumiendo y desde que agarre ese vicio no lo he podido dejar. Es todo.”


ALEGATOS DE LA DEFENSA

Se le concede la palabra a la Defensor Público ABG. RIGO CARDIVILLO quien expuso: ““solicito al ministerio público se sirva ordenar la practica de experticia de sangre y orina del adolescente en virtud que ha manifestado ser consumidor de la sustancia que le fu incautada, es decir marihuana. Así mismo solicito remita copias certificadas al Tribunal de Protección del niño, niña y adolescente a los fines de que le sea impuesta medida de protección, a los fines de que sea internado en un centro de rehabilitación a los fines de que se le aplique las curas terapéuticas correspondientes. Y en cuanto a la medida solicitada por el ministerio público en el sentido que se acuerde su libertad bajo medidas cautelares sustitutiva la defensa no presenta objeción alguna, toda vez que el delito que se le ha imputado no es de aquellos que amerite como sanción la privación de libertad, y en el caso que se acuerda la medida de presentaciones periódicas estas se realice en el modulo POLICIAL ubicado en los altos de Sucre, por cuanto el joven viven en esa localidad, solicito copia simple. Es todo.


RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, oída a las partes antes de decidir observa: Primero: De las actuaciones procesales que cursan en la presente causa se evidencia la comisión de un hecho punible de fecha reciente y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Segundo: Corre inserta al folio 02 acta de investigación penal, en donde se deja constancia de parte de la aprehensión del adolescente Iván Daniel Salcedo y de la sustancia que se le incautó en el bolsillo de adelante del pantalón; riela al folio 05 cursa acta de aseguramiento de la sustancia incautada practicada por los funcionarios actuantes, al folio 06 cursa acta de investigación penal suscrita por el agente Elvis Villarroel adscrito al CICPC, el cual deja constancia de las actuaciones, al folio 07 cursa planilla de remisión de droga numero 237-09, al folio 13 cursa solicitud de experticia botánica, al folio 14 cursa acta de verificación de sustancia toma de alícuota y entrega de evidencia. Al folio 15 cursa memorando 6700-174 SDS395, en el cual se evidencia que el adolescente de autos no registra entradas policiales. Tercero: Existen suficientes elementos de convicción para estimar la responsabilidad del adolescentes en el hecho que se investiga. Cuarto: La precalificación jurídica dada por el representante de la vindicta publica como lo es el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes, la comparte quien aquí decide por estar ajustada a derecho, y por cuanto el mismo encuadra entre los delitos que no ameritan privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este Tribunal acoge la solicitud presentada por la Fiscalía del Ministerio Público y decreta la imposición de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del adolescente XXXXXXXXXXXX Consistente en PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DÍAS POR ANTE EL PUESTO POLICIAL DE LOS ALTOS DE SUCRE, ESTADO SUCRE, POR UN LAPSO DE SEIS MESES, LA OBLIGACIÓN DE SOMETERSE AL CUIDADO Y VIGILANCIA DE SU MADRE PRESENTE EN ESTA AUDIENCIA CIUDADANA CLEXSI JOSEFINA SALCEDO PATIÑO. Se acuerda la libertad desde esta misma sala de audiencia. En cuanto a lo solicitado por la defensa pública en el sentido de que se oficie al ministerio público a los fines de que practique experticia toxicológica de sangre y orina al adolescente de autos, este Tribunal acuerda la misma e insta al ministerio Público a que practique lo solicitado, LÍBRESE OFICIO. Y en cuanto a la solicitud formulada por la defensa de la remisión de las copias certificadas de la presente causa al Tribunal de Protección de los niños, niñas y adolescente a los fines otorgársele medida de protección al adolescente de marras para ser internado en un centro de rehabilitación este Tribunal acuerda la misma y ordena la remisión de lo solicitado. Líbrese boleta de libertad adjunto a oficio. En relación a la solicitud de la fiscalía de que si concurren las circunstancia de la aprehensión en flagrancia la misma se acuerda con lugar, pero se ordena continuar el proceso por el procedimiento ordinario. Se ordena la remisión de la presente causa a la fiscalía Sexta del Ministerio Público. Líbrese oficio al Puesto Policial de los Altos de Santa Fe. Líbrese oficio Tribunal de Protección de los niños, niñas y adolescente anexo copias. Los presentes en sala quedan notificados de la presente decisión, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 04:50 PM.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. GILBERTO FIGUERA RIVERO

SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA,

ABG. ANDREINA ALMEIDA B.