REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-009452
ASUNTO : RP01-S-2004-009452


Visto el escrito suscrito por el Abg. LUÍS GUSTAVO CABEZA, en su carácter de Defensor Privado del Adolescente: XXXXXXXX, plenamente identificado en autos; a quien se le sigue la presente causa por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, mediante el cual indica el prenombrado Defensor Privado que su auspiciado ha sido objeto de múltiples amenazas por parte de la víctima y sus familiares, por lo que en resguardo a su integridad física su familia se mudó a la Calle Principal de la población de Sotillo, en jurisdicción del Municipio Bolívar de ésta entidad federal. Ahora bién se observa que no existen más datos para precisar la dirección exacta para la posterior ubicación del Adolescente, por lo que se le solicita al Abogado aporte la dirección exacta de su auspiciado para proceder a pronunciarse respecto a su solicitud. En consecuencia este Tribunal NIEGA la solicitud de la Defensa y ordena que continúen las presentaciones por ante este Circuito hasta que conste en autos la Dirección exacta del adolescente XXXXXXXX. Notifíquense a las partes. Así se decide. Cúmplase.
La Juez Primero de Control

Abg. Ayskel Martínez G.
La Secretaria,

Abg. Francys Riv