REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000048
ASUNTO : RP01-D-2009-000048

Previa Audiencia Preliminar realizada en esta misma fecha VEINTISIETE (27) DE MARZO de dos mil nueve (2009), en la presente causa seguida a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXX por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, conforme al contenido del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD

ACUSACIÓN FISCAL
“Ratifico en todas y cada el escrito de acusación presentado en fecha 25-02-2009, el cual corre inserto entre los folios 66 al 78 de las actuaciones por los hechos ocurridos en fecha 20-02-2009, haciendo una relación de los hechos de forma detallada de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Ratifico igualmente todos los fundamentos de la imputación señalando todos y cada uno de los elementos de convicción que motivaron la misma, indicando el precepto jurídico aplicable al presente caso, así como solicita se mantenga la medida de prisión preventiva como medida cautelar para asegurar la comparecencia de los imputados al juicio oral y reservado. Pido como sanción a aplicar la de tres años de privación de libertad para los adolescentes imputados de autos. Ratifico a todos y cada uno de los medios de prueba señalados en el referido escrito acusatorio por ser útiles, válidos, necesarios y pertinentes y en consecuencia ordene la apertura al juicio oral y reservado en la presente causa. Es todo

DECLARACIÓN DEL ACUSADO
El Juez procedió a imponer a los adolescentes XXXXXXXX del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, se le concede el derecho de palabra a la imputado, a quien la juez pregunta si entendía el alcance de lo explicado y manifestaron que sí entendían. Acto seguido, a los fines de concederle el derecho de palabra a los imputados de autos, se hace salir de la sala de audiencias al imputado XXXXXXXXXXXX quien una vez impuesto del precepto constitucional establecido en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso: Yo estaba comiendo en esa casa y al rato cuando yo me iba llegó la PTJ. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
“Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensora Pública Penal Abg. Beatriz Planez de la Cruz, quien expuso: “La Defensa hace suyas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en virtud del principio de la comunidad de la prueba y ofrezco como prueba para ser presentadas en el juicio oral y privado las declaraciones testifícales de los ciudadanos XXXXXXXX, toda vez que los mismos presenciaron el momento en el cual a mi representado le fue encomendado ir a la residencia donde se practicó el allanamiento objeto del expediente que nos ocupa para alquilar una lavadora, toda vez que en dicha residencia se alquilan lavadoras. Así mismo solicito de este Tribunal se sirva expedirme copia simple del escrito acusatorio cursante a los folios 66 al 78 del expediente y que las mismas sean enviadas en su debida oportunidad a su despacho. Es todo.

MOTIVACION DEL TRIBUNAL
Acto seguido este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: Oídas las exposiciones de las partes, pasa a emitir el pronunciamiento en los términos siguientes: presentada como ha sido la Acusación por parte de la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra de los Imputados XXXXXXXXXX en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por encontrarse llenos los extremos del articulo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar privadamente a los señalados acusados, por los hechos ocurridos en fecha 20-02-2009. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones, a saber: testimonios de testigos, funcionarios y expertos, así como las evidencias materiales. En relación a las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, todas se admiten de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al debido proceso, específicamente a los principios de inmediación y contradicción. Se admite igualmente la calificación jurídica y la sanción propuesta, por cuanto están promovidas conforme a la ley. En virtud del principio de la comunidad de la prueba la Defensa hará suyas las pruebas promovidas por el Ministerio Público y admitidas por este Tribunal, en un eventual juicio oral y reservado. En relación a las pruebas ofrecidas por al Defensa en cuanto a las testimoniales de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXla misma se admiten a los fines del esclarecimiento de los hechos para que sean debatidas en el juicio oral y reservado. TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte a los acusados de acuerdo al artículo 583 de la LOPNA respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual cada uno de ellos manifestó por separado y a viva voz en esta sala de audiencias manifestaron: NO ADMITIMOS LOS HECHOS Y POR LO TANTO NO NOS ACOGEMOS AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE HECHOS. CUARTO: Se ordena dictar Auto de Enjuiciamiento y por consiguiente Aperturar el Juicio Oral y Reservado en contra de los acusados XXXXXXXXXXXXX por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, conforme al contenido del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. QUINTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los acusados de autos en virtud de que las circunstancias que dieron origen a la misma no han variado. SEXTO: Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 578 literal A de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara: TOTALMENTE ADMITIDA LA ACUSACIÓN presentada en contra de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXpor la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, conforme al contenido del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se ordena la Apertura del Juicio Oral y Reservado. Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio, de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se instruye a la secretaria a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal. Se acuerda con lugar las copias simples solicitadas por la Defensa del escrito acusatorio cursante a los folio 66 al 78 de las presentes actuaciones. Así se decide.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG.GILBERTO CARLOS FIGUERA.

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ MARTELL.-