Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Primer Circuito Judicial penal del estado Sucre.
Cumaná, 25 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-D-2007-329
JUEZ PROFESIONAL: Abg. GILBERTO CARLOS FIGUERA RIVERO.
IMPUTADA: XXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ
DEFENSA: ABG. BEATRÍZ PALNEZ DE LA CRUZ
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
VICTIMAXXXXXXXXXX
SECRETARIO: ABG. FRANCYS RIVERO

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por la Dra. Carmen Esperanza Hernández, actuando en su carácter de Fiscal Sexto Encargada del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la investigación que se le iniciara al adolescente XXXXXXXXXpor su participación en unos de los delitos Contra las Personas, cometido en perjuicio de XXXXXXXXXXX. Este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, cursa al folio 1, Acta de denuncia de fecha 13-06-06 donde se deja constancia que la adolescente XXXXXXXXX victima de la presente causa donde expuso: “Comparezco por ante esta Fiscalia con la finalidad de denunciar a la adolescente XXXXX quien el día de hoy, siendo aproximadamente las 12 del Mediodía cuando yo estaba saliendo de clase XXXXXXXXX me estaba esperando en una esquina del Ince Bolivariano, con varias muchachas, ella me llamó y yo le pregunté porque ella estaba diciendo que me iba agredir, ella se puso con un bolerismo……Es todo”. Consta al folio 20 resulta de examen médico legal donde se deja constancia de las lesiones sufridas por la victima, con asistencia médica de un (01) día y curación e incapacidad por seis (06).
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
A los folios 128 al 133, cursan Acta y resolución de fecha 05 de febrero de 2009 de la Audiencia Conciliatoria celebrada en la presente causa, en virtud que se trata de un delito que no merece Privación de Libertad, en la que se acordó homologar el pre-acuerdo conciliatorio de fecha 05-02-09, por ante este Tribunal Primero de Control, comprometiéndose la adolescente imputada a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar a la presente investigación. Es evidente que si la adolescente XXXXXXXXXX, cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por el Tribunal, es eminente la aplicación del artículo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación Fiscal, a favor de la adolescente XXXXXXXXXa quien se le inició averiguación por su presunta participación en un delito CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES LEVES), cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXXX, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación y oficios a que hubiere lugar. Se ordena remitir la presente causa al archivo central a los fines de su guarda y cuido en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de 2009.
El Juez Primero de Control

ABG. Gilberto Carlos Figuera


La Secretaria

ABG. Francys River