REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 9 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1995-000007
ASUNTO : RL01-P-1995-000007
Visto el escrito interpuesto por el Abog. Raúl Pereira, en su condición de Director del Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO CANESTRI”, por medio del cual solicita en nombre del penado de autos a este Tribunal, REVISE el cómputo de la pena del penado URBINA SOJO TONY RICHARD, cédula de identidad N° 6.026.593, quien fue condenado a cumplir la pena de VEINTISIETE (27) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO ajustado a la última reforma del Código Penal, en cuanto a la rebaja de la pena de presidio a prisión. Este Tribunal analizadas como han sido tanto la solicitud interpuesta como las actas que conforman el presente asunto, considera que el penado está solicitando sea REVISADA la pena de presidio que le fuera impuesta por el Tribunal Primero de Reenvío en lo Penal de la ciudad de Caracas, en fecha veintisiete de marzo del año 2000. Ahora bien, ante tal situación, este Juzgado en atención a lo dispuesto en los artículos 470 numeral 2°, 471 numerales 1° y 6°, 472, 473 y siguientes, del Código Orgánico Procesal Penal; procede a la apertura de la interposición del Recurso de Revisión y en consecuencia acuerda remitir el presente asunto a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, toda vez que de conformidad con lo establecido en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, en su segundo aparte, corresponde a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a aperturar y elevar el presente Recurso de Revisión por ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, conforme a lo dispuesto en los artículos 471 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO CANESTRI” y remítasele conjuntamente copia certificada del presente auto. Notifíquese al penado de autos del contenido del presente auto. En virtud de que el presente procedimiento del recurso de revisión se rige conforme a las reglas establecidas para el recurso de apelación, conforme a lo señalado en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes a los fines legales conducentes. Ofíciese a la Corte de Apelaciones en su oportunidad. Asimismo se acuerda la apertura de un cuaderno separado, a fin de que sea tramitado lo relativo al presente recurso anexando las respectivas copias certificadas de la sentencia y del auto de ejecución. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Abog. Nayip Beirutti
El Secretario
Abog. Luis Prieto