REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 30 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002255
ASUNTO : RP01-P-2006-002255

Visto el escrito interpuesto por la Defensora Pública Penal Abog. SUSANA BOADA, por medio del cual solicita a este Juzgado exhorte al Tribunal de Ejecución de San Cristóbal, Estado Táchira, para que tenga la vigilancia y pueda otorgarle las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena, ya que el penado está cumpliendo pena en un lugar diferente al Tribunal de origen que ejecutó la pena. Al respecto este Tribunal observa: PRIMERO: De la revisión minuciosa y exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, se desprende que cursa al folio 33 de la pieza II del presente asunto, oficio E4-1786, de fecha 30-05-07, mediante el cual el Juez Cuarto de Ejecución, Abog. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ, informa a este Despacho, que ese Tribunal dio entrada e inventario a la causa N° E-4-2696-07, seguida en contra del penado URBINA RAMIREZ ALVARO ENRIQUE, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, procedente de este Juzgado Segundo de Ejecución, señalando que ese Tribunal se avocó al conocimiento de la causa y a su control y vigilancia. Ahora bien, en cuanto a lo solicitado por la defensa referente a que este Juzgado exhorte al Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal de San Cristóbal, a fin de que este otorgue fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, Igualmente en cuanto al Confinamiento y la declaratoria de la extinción de la pena; este Tribunal recuerda a la Defensa que los exhortos son sólo para que el Tribunal exhortado controle y vigile todo lo relacionado a los Derechos y Garantías Constitucionales del penado, así como atender cualquier solicitud del penado, pero no con el exhorto el Tribunal transfiere la competencia al punto de que el Tribunal exhortado tenga la facultad de ser competente como el Tribunal natural para otorgar los beneficios o fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a que hubiera lugar, y así lo ha mantenido el Tribunal Supremo de Justicia, en sus reiteradas Jurisprudencias, al referirse al Principio de Cooperación que debe existir entre los Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, el Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal de San Cristóbal perfectamente si puede ejecutar las redenciones por trabajo y estudio de los penados de autos, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Redenció Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el cual señala “Serán competentes para conocer y decidir sobre las solicitudes de obtención o revocatoria de la redención de la pena, los Jueces de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción correspondiente al establecimiento penitenciario del recluso, para el momento de la presentación de la solicitud”. En consecuencia realizadas las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Cumaná, Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve, que debe ser este Juzgado Segundo de Ejecución, en su condición de Tribunal natural, el competente para decidir lo conducente respecto a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, confinamiento y la extinción de pena cuando hubiere lugar a ello. Notifíquese a las partes.


El Juez Segundo de Ejecución

Abog. Nayip Beirutti

El Secretario

Abog. Luis Prieto