REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 23 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000183
ASUNTO : RP01-P-2008-000183

Visto el oficio N° 440 emanado de la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, por medio del cual su Director, Abog. Luis Gutierrez, señala que el auto de fecha 19 de febrero del año 2009, presenta un error, ya que se indica que el penado de autos fue condenado a cumplir una pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES y después señala que fue condenado a DOS AÑOS, señalando que esa Dirección concluye que existe un error, por cuanto no existe la posibilidad de sentenciar a cumplir dos condenas por un mismo hecho a un ciudadano, es de observar que este error trae como consecuencia la imposibilidad de saber en base a que pena se sacarán los cálculos y fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, señalando por último que por los argumentos esgrimidos se le solicita la revisión y corrección a que hubiere lugar. Al respecto este Tribunal observa. De la revisión minuciosa y exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto y muy especialmente del auto de fecha 11 de abril año en curso en el cual ciertamente se puede observar que en el encabezamiento en su primer aparte este Tribunal indica que el penado de autos fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) SEIS MESES y luego en el segundo aparte del referido auto el Tribunal colocó que el penado estaba condenado a (02) AÑOS DE PRISION. Ahora bien por medio de el presente auto este Tribunal subsana el error involuntario y lo corrige aclarando que el ciudadano FREDDY JOSE AGUILERA, realmente fue condenado a DOS (02) años y seis (06) meses de Prisión, tal y como se desprende de la Sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03-10-08. En tal sentido, una vez subsanado y debidamente hecha la correspondiente aclaratoria, este Tribunal pasa a realizar la actualización del cómputo de la pena cumplida por el penado hasta la presente fecha. El penado de autos fue detenido10-01-08 y estando hasta el día de hoy 23-03-09, por lo que tiene físicamente cumplida una pena de UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, que sumados a una redención de (04) meses y TRECE (13) DIAS, dan un total de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DIAS. Faltándole por cumplir una pena de DIEZ (10 MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. La presente condena finalizará el 18-02-2010. Observa quien aquí decide, que el penado de autos a pesar de optar por el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, por la entidad de la pena que no excede de tres años, el mismo no se ha hecho acreedor de este, debido a que la evaluación psicosocial que le fue practicada resultó desfavorable. Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Remítasele adjunto copia certificada del presente auto. Notifíquese a las partes.

El Juez Segundo de Ejecución


Abog. Nayip Beirutti

El Secretario.


Abog. Luis Prieto.